Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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temporal de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A., en vías de regularización, el cierre temporal de una agencia ubicada en Avenida Revolución S/N (costado de la Municipalidad de Villa El Salvador) distrito de Villa El Salvador; provincia y departamento de Lima, desde el 3 de febrero hasta el 23 de marzo de 2020 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1858828-1

mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 004-2020-SABM. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., la actualización de la dirección de una oficina especial detallada en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 0641-2020 Detalle de la actualización de la dirección
Nº Oficina especial Oficina especial Zorritos DIRECCIÓN PREVIA Av. República del Perú Nº 213, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes DIRECCIÓN ACTUALIZADA Centro Poblado Zorritos, Av. República del Perú, Mz. L, Lote 6, s Sector Zorritos, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

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1859067-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la actualización de dirección de oficina especial ubicada en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN SBS Nº 0641-2020 Lima, 10 de febrero de 2020 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante, la Caja), para que se le autorice la actualización de la dirección de una oficina especial ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1657-2006 de fecha 13/12/2006, esta Superintendencia autorizo a la Caja la apertura de una oficina especial ubicada en Av. República del Perú Nº 213, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; Que, en el marco del proceso para la renovación de los contratos de arrendamiento de la citada oficina especial, se observó que en la partida registral actualizada del inmueble, la dirección inscrita en Registros Públicos figura como Centro Poblado Zorritos, Av. República del Perú, MZ. L, Lote 6, Sector Zorritos, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; Que, la Caja ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que evidencia la citada actualización en la dirección; así como el acuerdo de Directorio mediante el cual se aprueba dicha actualización; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797 ­ 2015 y en uso de las facultades delegadas

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Autorizan viaje del Gobernador Regional a Canadá para participar en la Convención Minera PDAC 2020
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021-2020-CR/GRM 11 de febrero de 2020 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, realizada el día martes once de febrero del dos mil veinte, la Convocatoria Nº 002-2020-CD-CR/ GRM; por lo que se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", conforme lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015; Que, el Art. 39º de la ley antes citada, primer párrafo expresa que: "Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el inciso t) del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece que es atribución del Consejo Regional "Autorizar los viajes en comisión oficial de servicio fuera del país del Presidente, del Vicepresidente, Los Consejeros Regionales y Funcionarios (...)"; Que, mediante Oficio Nº 131-2020-GRMOQ/G de fecha 04 de febrero del 2019, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Moquegua, solicita se

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