Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, con Informe Nº 075-2019-MSB-GGS-UIS de fecha 19 de Noviembre de 2019, la Jefatura de la Unidad de Inclusión Social remite para su trámite de aprobación, el proyecto de Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes en el Distrito de San Borja, que ha sido formulado por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA de la Unidad de Inclusión Social; Que, mediante Memorando Nº 759-2019-MSBGGS de fecha 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Gestión Social señala que hace suyo el Informe Nº 075-2019-MSB-GGS-UIS; Que, con Informe Nº 210-2019-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 27 de noviembre de 2019, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la aprobación del aludido proyecto de Ordenanza, el mismo que lo remite para las acciones pertinentes; Que, mediante Memorando Nº 318-2019-MSB-GMOPE de fecha 27 de Noviembre de 2019, la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 210-2019-MSB-GMOPE-UPR, el cual hace suyo, solicitando se emita opinión técnico legal; Que, con Memorando Nº 321-2019-MSB-OAJ de fecha 27 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Gestión Social, se formule la Exposición de Motivos correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; Que, mediante Memorando Nº 791-2019-MSBGGS de fecha 27 de Diciembre de 2019, la Gerencia de Gestión Social remite la Exposición de Motivos del indicado proyecto de Ordenanza, y solicita se prosiga con el trámite de aprobación respectiva; Que, con Informe Nº 015-2020-MSB-OAJ de fecha 08 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza recomendando que los actuados administrativos, sean derivados a la Oficina de Secretaría General, a efectos que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir

y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes, así como las disposiciones y criterios técnicos para su aplicación, identificación en implementación, en el distrito de San Borja. Artículo 2º.- Definiciones a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. a) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. b) Derecho al Buen Trato: Los niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños y adolescentes. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica en todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4º.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño o adolescente, se considera lo siguiente: El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Gestión Social a) Impulsar la implementación de la estrategia nacional ponte en #ModoNiñez. b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la

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