Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de febrero de 2020 /
El Peruano
Supremo N° 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 1772019-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 177-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM; y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante el Decreto Supremo N° 128-2019PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019PCM, el Decreto Supremo Nº 177-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2020-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 02 de marzo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Defensa y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud ANEXO DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS DEBIDO AL PROCESO ERUPTIVO DEL VOLCÁN UBINAS
DEPARTAMENTO PROVINCIA N° 1 2 3 GENERAL SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA 4 5 6 7 8 MARISCAL NIETO 9 10 02 PROVINCIAS DISTRITO UBINAS CHOJATA ICHUÑA COALAQUE LLOQUE YUNGA MATALAQUE CUCHUMBAYA CARUMAS SAN CRISTÓBAL 10 DISTRITOS
1859670-3
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trece bienes muebles arqueológicos provenientes del sitio arqueológico de Incahuasi
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2020-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS el Informe Nº 000061-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y el Informe Nº 000012-2020-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,


