Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, o las normas que los sustituyan. 12.2 La Declaración Jurada se utiliza de manera excepcional cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 12.3 El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces determina de manera expresa los casos, lugares o conceptos en los que se utilizará la Declaración Jurada como sustento de gastos. 12.4 El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), excepto cuando se trate de actividades que se realicen en lugares declarados en estado de emergencia por el Gobierno. Mediante resolución del titular de pliego se establecen los casos y montos comprendidos en dicha excepción. Artículo 13. Uso de la Carta de Crédito La Carta de Crédito constituye un crédito documentario que puede ser solicitado por las entidades ante el Banco de la Nación, únicamente para fines de garantizar la pagaduría por operaciones de importación, a partir de un depósito con cargo a fondos que financian el respectivo presupuesto institucional de la entidad, previo registro correspondiente en el SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero o de quienes hagan sus veces en la Entidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificase el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 029-2016-EF/52.03, Establecen procedimientos para la atención del pago de la Factura Negociable, conforme al siguiente texto: "Artículo 4.- Procedimiento institucional para el oportuno pago de la Factura Negociable 4.1 El Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, deberá establecer las condiciones necesarias respecto de: a. La verificación de la legitimidad de la Factura Negociable, sea que su transferencia se haya efectuado mediante endoso o a través de anotación en cuenta, considerando que, en este último caso, la entidad debe registrarse en el sistema ICLV conforme a lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento. b. El procedimiento de registro y control para los casos que en el marco de las condiciones contractuales se hubiera pactado el pago en cuotas, y que, por tal razón, se hayan realizado pagos antes de la presentación de la Factura Negociable a la entidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley y el artículo 16 del Reglamento y normas modificatorias. 4.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral 4.1 precedente, el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, aprueba una Directiva que establezca el procedimiento institucional para el pago oportuno de la Factura Negociable, de acuerdo con los siguientes plazos: a. En el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente norma. b. En el caso de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la presente norma. c. En el caso de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y de las Mancomunidades Regionales y Municipales, la aplicación del presente numeral se realiza de manera progresiva, conforme lo disponga la Dirección General del Tesoro Público."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese los literales a), c) y f) del artículo 31 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007EF/77.15, y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ OLIVARES CANCHARI Director General Dirección General del Tesoro Público 1859401-1

Aprueban el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2020-EF/51.01 Lima, 24 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad y ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que regula; Que, en dicho marco, el inciso 12 del párrafo 5.2 del Decreto Legislativo Nº 1438, señala que es función de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, el aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales. Que, mediante las Cartas N° 143 y 103-2020-CCPU-D, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali, solicita la aprobación del Nuevo Estatuto, aprobado mediante referéndum de fecha 21 de diciembre de 2019; que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Capítulos, ciento veintiún (121) Artículos, tres (03) Disposiciones Generales, una Única Disposición Complementaria y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte de la presente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Estatuto Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Capítulos, ciento veintiún (121) Artículos, tres (03) Disposiciones Generales, una Única Disposición Complementaria y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:https://www..gob.pe/mef en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1859524-1

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