Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

23

Acceden a requerimientos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2020-JUS Lima, 26 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 097-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano LORENZO JESÚS MÉNDEZ PEREDA a la República Argentina, formulado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Liquidador de Expedientes de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de abril de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano LORENZO JESÚS MÉNDEZ PEREDA a la República Argentina, formulado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Liquidador de Expedientes de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 45-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 097-2018/COE-TPC, del 26 de junio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder al requerimiento de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano LORENZO JESÚS

MÉNDEZ PEREDA a la República Argentina, formulado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Liquidador de Expedientes de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1859670-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2020-JUS Lima, 26 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 017-2020/COE-TPC, del 23 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR ADWIN AGUILERA GÓMEZ a la República Argentina, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Milner Wilfredo Ureta Delzo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de diciembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR ADWIN AGUILERA GÓMEZ a la República Argentina, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Milner Wilfredo Ureta Delzo (Expediente N° 204-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.