Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de febrero de 2020 /
El Peruano
el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020 para dicha inversión o proyecto; Que, en el marco de la autorización establecida en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la suma de S/ 74 620 660,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones", a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales y veintiséis (26) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de cincuenta y nueve (59) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 74 620 660,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de cinco (05) Gobiernos Regionales y veintiséis (26) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de cincuenta y nueve (59) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : 009 : En Soles Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Fondo para la Continuidad de Inversiones Recursos Ordinarios
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales RO" y Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales RO", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1859670-4
UNIDAD EJECUTORA 001 : CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 5006227 : 1:
74 620 660,00 ------------------TOTAL EGRESOS 74 620 660,00 =========== En Soles : : 1: Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Recursos Ordinarios
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Designan miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2020-EF Lima, 26 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores SMV, aprobado con Decreto Ley Nº 26126, establece que el Directorio de la SMV es el órgano encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, sus directores ejercen el cargo por un período de seis años y el director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor; Que, el Directorio de la SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside,
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Regionales SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : 1:
37 911 699,00 -------------------37 911 699,00 Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales
36 708 961,00 ------------------36 708 961,00 =========== TOTAL EGRESOS 74 620 660,00 ===========


