Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Designan Jefe de la Oficina General de Comunicación Estratégica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2020-MIDIS Lima, 25 de febrero de 2020. VISTOS: El Memorando Nº 088-2020-MIDIS/SG de la Secretaría General; el Informe Nº 021-2020-MIDIS/SG/ OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 057-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Oficina General de Comunicación Estratégica como un órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo estructural de Jefe/a de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2020-MIDIS, se encarga a la señorita Leonor Susy Pérez Cárdenas las funciones de Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica, en adición a sus funciones y mientras se designe a su titular; encargo que se considera conveniente dar por concluido; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el referido cargo, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Jefe/a de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado a la señorita Leonor Susy Pérez Cárdenas como Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rubén Alonso Cano Mendoza como Jefe de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1859040-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 034-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014 -2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el "Fondo para la continuidad de las inversiones" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; asimismo, establece para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los recursos de dicho fondo se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, debiéndose publicar dicha norma hasta el 16 de abril de 2020; Que, el primer párrafo del literal a) del numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el "Fondo para la continuidad de las inversiones" financia la continuidad de inversiones, de los proyectos y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para ejecutar dichas intervenciones; Que, de otro lado, el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, dispone que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); además, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE; Que, conforme a lo señalado en el numeral 4 de la citada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión o proyecto; estableciendo además, que para la determinación del monto que se autorice a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se considera el costo total de la inversión o proyecto, según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional Modificado del Año Fiscal 2020,

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