Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

Disponen que las entidades que realicen sus operaciones a través del SIAF-SP, utilicen el medio de pago "Orden de Pago Electrónica" (OPE), a través del Banco de la Nación, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2020-EF/52.03 Lima, 19 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, es función de la Dirección General del Tesoro Público aprobar la normatividad y los procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Tesorería en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y la gestión integral de activos y pasivos financieros; Que, con el objetivo de optimizar la gestión de los pagos a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como de los Gobiernos Locales, resulta necesario adoptar diversas medidas orientadas a consolidar el proceso de eliminación del uso de cheques para la atención de las obligaciones del Estado; Que, es parte de las indicadas medidas la implementación de mecanismos alternativos electrónicos que permitan asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de las entidades señaladas en el considerando precedente, eliminando los costos de transacción implícitos en los mismos, a través de la sustitución del giro de cheques a favor de personas naturales por Órdenes de Pago Electrónicas que se podrán gestionar directamente a través de los canales de atención del Banco de la Nación; así como el establecimiento de procedimientos para la apertura, de oficio, de cuentas bancarias para el pago de conceptos remunerativos, pensionarios u otros de similar naturaleza que corresponda, para aquellos casos en que en la oportunidad del pago de la respectiva planilla no se haya proporcionado los datos de su cuenta bancaria para el depósito correspondiente; Que, por otro lado, mediante la Resolución Ministerial N° 201-2019-EF/52 se dispone el proceso de implementación del segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, conforme a las medidas y plazos detallados en el Anexo que forma parte de dicha Resolución Ministerial, que entre otros, señala que mediante Directivas a ser aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público se regula el uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio de gastos; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03 dispone hacer extensivo el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, referido a la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la Dirección General del Tesoro Público, a los recursos provenientes de todas las Fuentes de Financiamiento; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 029-2016-EF/52.03, a efectos de asegurar que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, cumplan con adecuar sus procedimientos institucionales para el pago oportuno a favor de los legítimos tenedores de Facturas Negociables; De conformidad con el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DE LA ORDEN DE PAGO ELECTRÓNICA Artículo 1. Orden de Pago Electrónica (OPE) A partir del 16 de marzo de 2020, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como las Municipalidades, Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales e instituciones que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP, en adelante "entidades", utilizan el medio de pago "Orden de Pago Electrónica" (OPE), a través del Banco de la Nación, con cargo a los fondos de todas las fuentes de financiamiento que son administradas y canalizadas a través de la Dirección General del Tesoro Público, para la atención de los siguientes conceptos: a) Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias. b) Subvenciones a favor de personas naturales, autorizadas de acuerdo a Ley, en los casos que no sea posible efectuar el abono en cuenta. c) Devoluciones de montos a personas naturales por cobros en exceso, cancelación de un servicio o situaciones de similar naturaleza. d) Pago de jornales. La presente disposición también es aplicable para el otorgamiento de Encargos al personal de la institución y la habilitación y reposición de Caja Chica, así como para las operaciones que se realizan en la modalidad de "Encargos". Artículo 2. Procedimiento para el registro de la OPE 2.1 El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), se realiza conforme a lo siguiente: a) Previo al registro del Gasto Girado, en la opción "Registro del Beneficiario OPE" del SIAF-SP, se ingresan los nombres y apellidos de las personas naturales beneficiarias del pago y el respectivo número de Documento Nacional de Identidad (DNI), para su validación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de corresponder. b) En la fase girado, se utiliza el código 095 "Orden de Pago Electrónica" para el documento "B" c) Para fines de su transmisión, la OPE es firmada electrónicamente por los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la entidad, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 2.2 El procesamiento del Gasto Girado se realiza al día hábil siguiente de su recepción a través del SIAF-SP, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03. 2.3 La OPE es intransferible y únicamente el beneficiario nominado en la misma puede hacerla efectiva en la red de agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, así como a través de otros canales presenciales que dicha entidad bancaria ponga a disposición. Artículo 3.- Vigencia, caducidad y reprogramación 3.1 Las OPE emitidas con cargo a los fondos centralizados en la CUT tienen una vigencia de treinta (30) días a partir de la fecha de su emisión. 3.2 Vencida la vigencia de la OPE, corresponde la anulación del respectivo Gasto Girado en el SIAFSP, dentro de los tres (3) días hábiles de producida su caducidad, bajo responsabilidad del Director General de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.