Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Administración y del Tesorero o de quienes hagan sus veces en las entidades. 3.3 De mantenerse la obligación de pago, la entidad establece el procedimiento para su reprogramación y pago correspondiente. Artículo 4. Verificación de pagos Las entidades deben efectuar verificaciones mensuales de las OPE atendidas por el Banco de la Nación con la información obtenida del SIAF-SP; asimismo, constatar el procesamiento de la Fase Pagado (estado "A"), cuando se trate de las OPE emitidas con cargo a fondos administrados y canalizados a través de la DGTP. CAPÍTULO II APERTURA DE CUENTAS DE OFICIO Artículo 5.- Apertura de cuentas para personas naturales A partir del 1° de abril de 2020, las entidades solicitan al Banco de la Nación, a través del SIAFSP, la apertura de cuentas bancarias para el abono de las remuneraciones, pensiones, contraprestaciones u otros beneficios relacionados, a nombre de servidores de la entidad o personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, que, al momento del pago de la respectiva planilla, no hayan proporcionado los datos de su cuenta bancaria para el depósito de dichos conceptos en el plazo determinado por la entidad. Artículo 6. Procedimiento para la apertura de cuentas 6.1 Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, las entidades registran y transmiten, a través del SIAF-SP, los datos de identificación de las personas a cuyo nombre el Banco de la Nación procederá a la apertura de una cuenta bancaria. Dichos datos incluyen el tipo y número del documento de identidad, los nombres y apellidos completos como aparecen en el indicado documento, así como otros datos que se requieran para la apertura de la citada cuenta bancaria. 6.2 El servidor de la entidad o personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, se apersona a las oficinas del Banco de la Nación de la localidad a efectos de completar el procedimiento de apertura de la cuenta bancaria, conforme a los requisitos y procedimientos de la indicada entidad bancaria. 6.3 Completado el procedimiento de apertura, el Banco de la Nación transmite a la entidad, a través del SIAF-SP, el número de la respectiva cuenta bancaria. 6.4 El presente procedimiento es competencia del Tesorero o de quien haga sus veces en la entidad, para lo cual utiliza su "Clave Tesoro Público", la misma que se genera en el Banco de la Nación, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03. CAPÍTULO III CENTRALIZACIÓN DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS E IMPUESTOS MUNICIPALES Artículo 7.Centralización de Recursos Directamente Recaudados e Impuestos Municipales A partir del 1° de abril de 2020, la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) y de los Impuestos Municipales (Rubro 08) de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante "Municipalidades", se centralizan en la CUT, en el Banco de la Nación. La presente disposición no es aplicable para aquellos fondos de las indicadas fuentes de financiamiento que están comprendidos en los mecanismos de colocación establecidos por la Resolución Directoral N° 016-2012EF/52.03 y sus modificatorias. Artículo 8.- Procedimiento para la centralización del flujo de la recaudación 8.1 La centralización del
flujo de los RDR e Impuestos Municipales de las Municipalidades se sujeta al siguiente procedimiento: a) La recaudación de los RDR se efectúa a través de la respectiva Cuenta Central RDR, o de ser el caso, de las cuentas recaudadoras que las Municipalidades mantienen en el Banco de la Nación o en otras empresas del Sistema Financiero Nacional. La captación de los tributos correspondientes a Impuestos Municipales se realiza a través de las cuentas establecidas para dicho fin. b) Dicha recaudación debe ser trasladada a la CUT inmediatamente después que se establezca su disponibilidad para la ejecución del gasto público, independientemente de que se requiera o no atender pagos, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) a través del SIAF-SP. c) Por el monto acreditado en la CUT se genera la correspondiente Asignación Financiera en forma automática, a través del SIAF-SP, al día siguiente hábil de producido el traslado señalado en el literal b) precedente. d) Con cargo a la mencionada Asignación Financiera se efectúan las operaciones de pagaduría de manera irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y de tesorería vigentes para la ejecución del gasto. 8.2 El traslado de los RDR e Impuestos Municipales a la CUT constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y la misma a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado. Artículo 9.- Traslado de los saldos disponibles a la CUT 9.1 Las Municipalidades trasladan a la CUT, mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), los saldos disponibles de los RDR e Impuestos Municipales que mantengan al 31 de marzo de 2020 en las respectivas cuentas del Banco de la Nación u otras empresas del Sistema Financiero Nacional, excepto los importes que sean necesarios para la efectivización de los giros que se hubieran realizado hasta la indicada fecha con cargo a las mencionadas cuentas bancarias. 9.2 Dicho traslado se efectúa a partir del 15 de abril de 2020, y hasta en cuatro (04) cuotas mensuales a razón del 25% del total de tales saldos, o lo que se estime necesario para la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Municipalidad. Artículo 10.- De la subcuenta bancaria de gasto A partir del 1° de abril de 2020, la atención de los pagos con cargo a los RDR e Impuestos Municipales se efectúa obligatoriamente a través de la misma subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignación Financiera autorizada por la DGTP. Artículo 11.- Otros aspectos de la centralización de los RDR Los aspectos relacionados con la administración de los RDR centralizados en la CUT que no se encuentren contemplados en el presente capítulo, se sujetan a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Directorales Nº 013-2008-EF/77.15, 063-2012-EF/52.03 y 031-2014EF/52.03, en lo pertinente. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 12.- Tratamiento de la Declaración Jurada 12.1 La Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos que es aplicable para las rendiciones de cuenta por conceptos tales como Caja Chica, Encargos a personal de la Institución y Encargos a dependencias desconcentradas. En los casos de viáticos por comisiones de servicio se rigen por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas


