Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1859670-14

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Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana a un centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2020-JUS Lima, 26 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 014-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JAIME TULIO CARDONA BEJARANO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana JAIME TULIO CARDONA BEJARANO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, reformada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 014-2020/COE-TPC, del 21 de enero de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana JAIME TULIO CARDONA BEJARANO a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Colombia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como por el Decreto Supremo Nº 0162006-JUS. Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JAIME TULIO CARDONA BEJARANO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Actualizan conformación de miembros integrantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0088-2020-JUS Lima, 25 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0042007-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia, actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y uno (1) en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, recientemente se han producido transferencias de gestión que han generado cambios al interior de la institución, que hacen necesario actualizar la conformación de la citada Comisión; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS; y el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar, la conformación de los miembros integrantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de acuerdo al siguiente detalle: · Alex Michael Rueda Borrero, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. · Mariella Lenkiza Valcárcel Angulo, Directora General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. · Zoila Isabel Macavilca Román, Directora General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. · Ángel Alfredo Prialé Valle, Asesor II del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Dejar sin efecto toda aquella disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1859402-1

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