Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Servicios Temporal Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192
DECRETO SUPREMO N° 004-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 12 de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de la misma Ley; Que, PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU S.A. (en adelante, el Contratista) celebraron el Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192 (en adelante, el Contrato) que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-EM, de fecha 28 de agosto de 2015, y elevado a Escritura Pública con fecha 30 de agosto de 2015, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 012-2020, de fecha de 27 de enero de 2020, aprobó el proyecto de modificación del Contrato, a efectos de: i) extender por seis (6) meses el plazo para la fase de explotación de Hidrocarburos del Contrato, ii) reflejar en el Contrato la modificación de la denominación social del Contratista a FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A. y de su garante corporativo a FRONTERA ENERGY CORPORATION, iii) incluir una cláusula anticorrupción; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprúebase la modificación del Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, aprobado por Decreto Supremo No. 0272015-EM, a efectos de: i) extender por seis (6) meses el plazo para la fase de explotación de Hidrocarburos del Contrato, ii) reflejar en el Contrato la modificación de la denominación social del Contratista a FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A. y de su garante corporativo a FRONTERA ENERGY CORPORATION, iii) incluir una cláusula anticorrupción. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A. la modificación del Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1859670-7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano sudafricano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Sudáfrica
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2020-JUS Lima, 26 de febrero de 2020 VISTO; el Informe Nº 039-2020/COE-TPC, del 14 de febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano sudafricano ALAN MICHAEL AZIZOLLAHOFF GATE o ALAN MICHAEL AZIZOLLAHOFF a la República de Sudáfrica, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de condena por el delito de homicidio culposo por omisión impropia, en agravio de Vanessa Ximena Caravedo Guidino y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano sudafricano ALAN MICHAEL AZIZOLLAHOFF GATE o ALAN MICHAEL AZIZOLLAHOFF a la República de Sudáfrica, formulada por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de condena por el delito de homicidio culposo por omisión impropia, en agravio de Vanessa Ximena Caravedo Guidino y otros (Expediente Nº 2112019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 039-2020/COE-TPC, del 14 de febrero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones

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