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6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (BPP Ucayali), creado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 4 089, 926 hectáreas (cuatro millones ochenta y nueve mil novecientos veintiséis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.); Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Ucayali, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Zoni fi cación Forestal, el cual señala lo siguiente: “Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zoni fi cación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identi fi cado categorías incompatibles, dentro del área del BPP” ; Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2019-MINAM se aprueba el Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende: a) la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y, b) la Zona de Tratamiento Especial (ZTE), en lo referido a las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI- SERFOR/DGIOFFS-DCZO, señala que determinadas áreas de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (BPP Ucayali) corresponden a las Zonas de Protección y Conservación Ecológica y de Tratamiento Especial de la Zoni fi cación Forestal de departamento de Ucayali, comprendidas en el Primer Módulo de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Ucayali, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 142-2019-MINAM. Asimismo, re fi ere que dichas categorías resultan incompatibles dentro del BPP Ucayali; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y modi fi cados por la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, corresponde el redimensionamiento de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del BPP Ucayali; Que, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, el Cuadro Nº 03: Super fi cie actual del BPP de Ucayali, incluido en el Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, describe que la super fi cie actual del citado BPP es 3 421 890.1299 ha, conforme se muestra a continuación: Cuadro Nº 03: Super fi cie actual del BPP Ucayali ZONA DEL BPP AREA OFICIAL (ha)DOCUMENTO LEGAL ZONA 1-A 150175.0000 R.J. Nº 303-2005-INRENA ZONA 1-B 84332.0000 R.J. Nº 303-2005-INRENA ZONA 2 334171.0000 R.J. Nº 297-2008-INRENA ZONA 3-A1-1 56.7842 RDE Nº 225-2019-MINAGRI- SERFOR-DE ZONA 3-A1-2 2639698.3457 RDE Nº 225-2019-MINAGRI- SERFOR-DE ZONA 3-A2 140917.0000 R.J. Nº 161-2007-INRENAZONA 3-B 21369.0000 R.M Nº 0586-2004-AGZONA 3-C 8831.0000 R.M Nº 0586-2004-AGZONA 4 12686.0000 R.M Nº 0586-2004-AGZONA 5 29654.0000 R.M Nº 0586-2004-AGTOTA L 3421890.1299 ------ Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, re fi ere en su Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO que, en virtud al supuesto de Redimensionamiento por Zoni fi cación Forestal, especí fi camente, por la identi fi cación de áreas de categorías incompatibles dentro del BPP Ucayali, se propone el redimensionamiento de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del BPP Ucayali, conforme al Cuadro siguiente: Cuadro Nº 04 : propuesta de redimensionamiento de las zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 Zonas del BPP Ucayali Áreas de las Zonas de la ZF superpuestas en el BPP (ha)Áreas (ha) Finales Resultantes de las Zonas del BPP Ucayali ZonasSuper fi cie (ha) o fi cialResoluciónSuper fi cie SIG (ha) .(2) (1)-(2) .(1) Zona 2 334171.00R.J. Nº 297-2008-INRENA334170.8725 0.1069 334170.7656 Zona 3-A1-22639698.3457RDE Nº 225-2019-MINAGRI- SERFOR-DE2639698.3455 106577.3203 2533121.0252 Zona 3-A2140917.00R.J. Nº 161-2007-INRENA140916.5620 43.8538 140872.7082 Total 3114786.3457 3114785.7800 106621.2810 3008164.4990