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20 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano Evaluación del Impacto Vial en Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y la incorpora en el numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edi fi caciones del Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de la Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación y evaluación de las observaciones, comentarios y/o aportes al proyecto citado en el artículo precedente, presentados a través del Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda) en el Link de Interés denominado: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica A.011, Condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edi fi caciones”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1870086-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2020-VIVIENDA Lima, 7 de julio de 2020VISTOS; el Informe Nº 097-2020-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal Nº 016-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG de la Dirección de Vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley señalan que el MVCS tiene competencias en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana y que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 6 del artículo 8 de la Ley Nº 30156 dispone que el MVCS tiene la función general de promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales; asimismo, señala en el numeral 2 de su artículo 10 como función compartida del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos; sin embargo, se advierte que no existe en el ordenamiento jurídico nacional una norma de aplicación nacional que reglamente dicha competencia municipal; Que, a través de los documentos de Vistos, la DGPRVU sustenta y propone el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los programas municipales de vivienda a los que se re fi ere el sub numeral 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de impulsar el acceso de familias de menores recursos a una vivienda digna; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 2.- Consolidación de Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en el link “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1870087-1