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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la super fi cie total del BPP Ucayali (3 421 890.1299 ha) se modi fi cará a una super fi cie de (3 315 268.2832 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro Nº 06, remitido con el Memorando Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS: Cuadro 06 : Resumen del redimensionamiento de la Zona 2, 3-A1-2, 3-A2 del BPP Ucayali BPP Ucayali Super fi cie (ha) Total o fi cial R.D.E Nº 225-2019- MINAGRI- SERFOR-DE Zona 2, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2 del BPP Ucayali Área (ha) de las Zonas del Módulo I de la ZF en el BPP Ucayali (2)Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali (1)-(2)BPP Ucayali Super fi cie (ha) Total FinalZonasSuper fi cie (ha) O fi cial TotalSuper fi cie (ha) SIG Total (1) 3421890.1299Zona 2334171.0000 334170.8725 0.1069 334170.7656 3315268.2832Zona 3-A1-22639698.3457 2639698.3455 106577.3203 2533121.0252 Zona 3-A2140917.0000 140916.5620 43.8538 140872.7082 Total 3114786.3457 3114785.7800 106621.2810* 3008164.4990 *Área Total a excluir del BPP Ucayali Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Ucayali; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Ucayali, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle: Zona 2, de una super fi cie de 334 171.0000 ha a una super fi cie 334 170.7656 ha; Zona 3-A1-2, de una super fi cie de 2639698.3457 ha a una super fi cie de 2533121.0252 ha; y, Zona 3-A2, de una super fi cie de 140917.0000 ha a una super fi cie de 140872.7082 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una super fi cie fi nal total de 3 315 268.2832 ha (Tres millones trescientos quince mil doscientos sesenta y ocho hectáreas con dos mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente: BPP Ucayali Super fi cie (ha) Total ofi cial R.D.E Nº 225-2019- MINAGRI- SERFOR-DE Zona 2, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2 del BPP Ucayali Área (ha) de las Zonas del Módulo I de la ZF en el BPP Ucayali (2)Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali (1)-(2)BPP Ucayali Super fi cie (ha) Total FinalZonasSuper fi cie (ha) Ofi cial TotalSuper fi cie (ha) SIG Total (1) 3421890.1299Zona 2 334171.0000 334170.8725 0.1069 334170.7656 3315268.2832Zona 3-A1-22639698.3457 2639698.3455 106577.3203 2533121.0252 Zona 3-A2140917.0000 140916.5620 43.8538 140872.7082 Total 3114786.3457 3114785.7800 106621.2810* 3008164.4990 *Área Total a excluir del BPP UcayaliArtículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1870079-1 Aprueban el redimensionamiento de la Zona 5B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 6 de julio del 2020VISTOS:El Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000006-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego); Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una super fi cie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, a su vez, el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial establece lo siguiente : “Exceptúese de los ámbitos geográ fi cos que de fi nen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo