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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín CÓDIGO DE PREDIOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE S/VALOR DE PERJUICIO ECONÓMICO S/INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE S/VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/ PM1G- AERTARAPOTO- PR-01562, 370.41 0.00 12, 474.08 74, 844.49 1870081-1 Delegan en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad, así como designar a los trabajadores que continuarán laborando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0369-2020-MTC/01 Lima, 7 de julio de 2020VISTOS: El Memorando Nº 0213-2020-MTC/04 de la Secretaría General y el Memorándum Nº 0925-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, (en adelante, el ROF del MTC), establece que el ministro formula y ejecuta la política del sector, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, establece para las entidades del Sector Público, los horarios de ingreso y salida a los centros de labores de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza; asimismo, en su numeral 10.3 se señala que están excluidos de los horarios declarados, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa; tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la Entidad o quien éste delegue; Que, los artículos 2 y 3 del ROF del MTC establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, regional y local, como ente rector del sector Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias exclusivas y compartidas que le otorga la ley, siendo competente en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así como, en infraestructura y servicios de comunicaciones; y, tiene como funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; y, coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales en materias de transportes y comunicaciones, y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 70 del ROF del MTC establece que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales; y, tiene entre sus funciones la de formular lineamientos y políticas para el funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos del ministerio alineado a los objetivos institucionales y la normatividad vigente; Que, en consecuencia a efectos de procurar la continuidad en la marcha administrativa del Ministerio, se considera necesario delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de manera excepcional, la facultad de determinar aquellas actividades indispensables en la entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, así como designar a los trabajadores respectivos que desarrollan dichas labores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo