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9 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / permanente”, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº D000006-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 5B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una super fi cie de 411 513.21 ha (cuatrocientos once mil quinientos trece hectáreas con dos mil cien metros cuadrados) a una super fi cie de 406 923.3469 ha (cuatrocientos seis mil novecientos veintitrés hectáreas con tres mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una super fi cie fi nal total de 9 314 578.9668 ha (Nueve millones trescientos catorce mil quinientos setenta y ocho hectáreas con nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente: BPP Loreto Super fi cie Total (ha) ofi cial RDE Nº 262-2019- MINAGRI- SERFOR-DEZona 5B BPP LoretoÁrea (ha) de la C.N en el BPP (2)Área (ha) Final Resultante de la Zona 5B del BPP LoretoBPP Loreto Super fi cie Total Final (ha) Super fi cie ofi cial (ha) R.M. Nº 521- 2009-AGSuper fi cie SIG (ha) (1)1-2 9319168.8299 411513.21 411513.2076 4589.8607 406923.3469 9314578.9668 Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1870079-2CUL TURA Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2020-MC Lima, 6 de julio de 2020.VISTO; el Memorando Nº 000339-2020-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y aprobar sus planes de actuación, entre otros aspectos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, Nº 013- 2018/CEPLAN/PCD Nº 053-2018/CEPLAN/PCD, Nº 016- 2019/CEPLAN/PCD y Nº 013-2020/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la misma que tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la precitada Guía establece que la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 171- 2020-MC se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que corresponde a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, mediante el documento del Visto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000068-2020-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento a su cargo, el cual contiene el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para su aprobación en cumplimiento a lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su