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19 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117- 2020-PCM Autorízase la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades, relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en las zonas urbanas de los departamentos referidos en el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM. Artículo 2.- Alcance de las actividades comprendidas en la Reanudación de Actividades 2.1. Precísese que las actividades relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya reanudación ha sido autorizada en el marco de las diferentes fases de la Reanudación de Actividades a nivel nacional, son aquellas que corresponden a actividades económicas señaladas en las Secciones E - Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; F – Construcción; y, L - Actividades Inmobiliarias de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. 2.2. Los proyectos vinculados a las actividades económicas mencionadas en el párrafo precedente, que han reiniciado sus operaciones en las zonas urbanas de los departamentos referidos en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, continúan realizando sus actividades. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1870085-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica A.011, Condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones del RNE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2020-VIVIENDA Lima, 7 de julio de 2020VISTOS, el Informe N° 080-2020-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 013-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 001-2019-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - CPARNE; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; estando, entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley dispone entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA señala que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en adelante RNE, en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y sus modi fi catorias, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edi fi caciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias señala, entre otros requisitos para solicitar una licencia de edi fi cación en las modalidades de aprobación C o D, al Estudio de Impacto Vial, sólo en los casos que el RNE lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el MVCS; asimismo, señala que el RNE desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edi fi caciones proyectadas, que serán materia de evaluación y veri fi cación; pudiendo reemplazar al Estudio de Impacto Vial con la incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE; Que, con el Informe Nº 001-2019-CPARNE, de fecha 28 de enero de 2019, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta al MVCS sobre la viabilidad de la incorporación de la Norma Técnica A.011, Condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edi fi caciones al RNE, acordada por mayoría de los miembros asistentes a la citada Comisión, según el Acta de la Septuagésima Segunda Sesión de fecha 17 de diciembre de 2018; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica A.011, Condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edi fi caciones del RNE y la incorpora en el numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edi fi caciones, del Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, a fi n que las personas interesadas alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes en el Portal Institucional, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice y la Estructura del RNE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica A.011, Condiciones para la