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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano 2, las super fi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y super fi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, asimismo, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Sergio Antonio Donayre Ramírez, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que además, ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 5; Que, el citado Informe Técnico señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 06: Superficie actual del BPP de Loreto, incluido en el referido Informe y precisado por el Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, describe que la superficie actual del citado BPP es 9 319 168.8299 ha, conforme se muestra a continuación: Cuadro Nº 06: Super fi cie actual del BPP Loreto ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGAL Zona 1A 1463512 RJ Nº 291-2008-INRENA Zona 1B 87234 Zona 2 55366 RM Nº 1349-2001-AG Zona 3 38969 Zona 4A 83676 RJ Nº 136-2006-INRENA Zona 4B 582283 Zona 4C 19132Zona 4D 94595.41 RM Nº 251-2013-MINAGRI Zona 4E 22458 RJ Nº 136-2006-INRENA Zona 4F 144316.5281RDE Nº 262-2019-MINAGRI- SERFOR-DEZONAS ÁREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGAL Zona 4G 81503 RJ Nº 136-2006-INRENAZona 4H 23342 Zona 4I 16534 Zona 4J 16476 Zona 4K 27456 Zona 4L 43840 Zona 4M 47442 Zona 5B 411513.21 RM Nº 0521-2009-AG Zona 5C 51668 Zona 5A 2199438.60 RM Nº 0303-2017-MINAGRI Zona 6 1010703 RM Nº 318-2006-AGZona 7 799683.14 RM Nº 0521-2009-AG Zona 8 * 1998027.9418RM Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR- DE Total 9319168.8299 ---------------- Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Elaborado a partir de la información de la Resolución Ministerial Nº 262-2019-MINAGRI- SERFOR-DE.El área aprobada en zona UTM 19 es 1996866.1504 ha, para efectos del cálculo de la super fi cie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha super fi cie en Zona UTM 18 (1998027.9418 ha). Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, señala en su Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO y Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS que, como resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión de las áreas de comunidades nativas, se propone el redimensionamiento de la Zona 5B del BPP Loreto, conforme al Cuadro siguiente: Cuadro Nº 7: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 5B del BPP Loreto Zona 5B BPP Loreto Área (ha) de la C.N en el BPP (2)Área (ha) Final Resultante de la Zona 5B del BPP Loreto 1-2Super fi cie o fi cial (ha) R.M. Nº 521- 2009-AGSuper fi cie SIG ha) (1) 411513.21 411513.2076 4589.8607 406923.3469 Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la super fi cie total del BPP Loreto (9 319 168.8299 ha) se modi fi cará a una super fi cie de (9 314 578.9668 ha), conforme se aprecia en el Cuadro Nº 09, remitido con el Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO y precisado por el Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS: Cuadro Nº 09: Resumen del redimensionamiento de la Zona 5B del BPP Loreto BPP Loreto Super fi cie Total (ha) ofi cial RDE N° 262-2019- MINAGRI- SERFOR-DEZona 5B BPP LoretoÁrea (ha) de la C.N en el BPP (2)Área (ha) Final Resultante de la Zona 5B del BPP LoretoBPP Loreto Super fi cie Total Final (ha) Super fi cie ofi cial (ha) R.M. N° 521- 2009-AGSuper fi cie SIG (ha) (1)1-2 9319168.8299 411513.21 411513.2076 4589.8607 406923.3469 9314578.9668 Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción