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11 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000174-2020-DSFL/MC, de fecha 09 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 000027-2020-DSFL-HAH/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RMH-DDC TAC-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río - Cementerio El Calvario Sector A y B”. Que, mediante Informe Nº 000099-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 11 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río - Cementerio El Calvario Sector A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Boca del Río - Cementerio El Calvario Sector A y B”, ubicado en el ubicado en el distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP- 001-DDC-TAC-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Coordenada UTM de referencia:Sector A: 322636.9020 E; 7991932.2420 NSector B: 322738.1600 E; 7991858.3430 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “BOCA DEL RÍO - CEMENTERIO EL CALVARIO SECTOR A” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 69.99 104º30’42” 322643.1450 7992017.9080P2 P2-P3 32.05 78º18’52” 322709.8443 7991996.7040P3 P3-P4 21.76 188º37’20” 322694.1514 7991968.7640P4 P4-P5 18.31 188º45’16” 322686.4583 7991948.4040P5 P5-P6 19.47 175º31’38” 322682.6688 7991930.4910 P6 P6-P7 29.76 167º40’28” 322677.1662 7991911.8160 P7 P7-P8 63.11 177º17’16” 322662.8529 7991885.7190P8 P8-P9 109.61 81º13’30” 322629.9190 7991831.8820P9 P9-P10 105.27 86º43’30” 322546.2393 7991902.6730 P10 P10-P1 45.92 191º21’28” 322618.7101 7991979.0270 Área: 14621.51 m2 (1.4622 ha); Perímetro: 515.25 m. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “BOCA DEL RÍO - CEMENTERIO EL CALVARIO SECTOR B” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 102.26 67º13’28” 322809.3043 7991770.51772 2-3 59.05 180º29’58” 322719.2458 7991818.95853 3-4 18.00 178º28’57” 322667.0038 7991846.47404 4-5 32.13 89º50’59” 322651.3039 7991855.2817 5 5-6 30.41 180º41’60” 322667.0962 7991883.2593 6 6-7 20.19 192º19’32” 322681.7200 7991909.92237 7-8 6.47 184º28’22” 322687.4263 7991929.2888Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 8 8-9 87.41 62º19’25” 322688.7649 7991935.61629 9-10 30.00 238º50’19” 322756.0986 7991879.8710 10 10-11 38.00 205º1’33” 322784.4269 7991889.7456 11 11-12 12.00 116º3’1” 322811.6495 7991916.2585 12 12-1 142.35 104º12’26” 322822.9467 7991912.2120 Área: 14519.67 m2 (1.4519 ha); Perímetro: 578.27 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RMH-DDC TAC-MC, así como en los Informes Nº 000027-2020-DSFL-HAH/MC y Nº 000174-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-001-DDC-TAC-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices e instalación de paneles y/o muros de señalización que indiquen el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Boca del Río - Cementerio El Calvario Sector A y B”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-RMH-DDC TAC-MC, el Informe Nº 000027-2020-DSFL-HAH/MC, el Informe Nº 000174-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000099-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-001-DDC-TAC-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1869883-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el Anexo N° 04 de la R.M. N° 069-2020-MIDIS, “Conceptos previstos para las Transferencias Financieras del MIDIS a entidades” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2020-MIDIS Lima, 6 de julio de 2020