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14 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU se dispone la implementación de una Plataforma Virtual, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU se aprueba las “Disposiciones para el procesamiento de las solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica Especial, presentadas a través de la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU”; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020; Que, con Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”; Que, mediante los Informes N° 00019-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESE y N° 00021-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE, suscritos por la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, y remitidos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1870089-1 PRODUCE Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2020-FONDEPES/J Lima, 7 de julio de 2020VISTOS: La Nota N° 099-2020-FONDEPES/OGA de la O fi cina General de Administración y la Nota N° 128-2020-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 5 del texto normativo antes citado establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: i) Datos generales de la entidad, ii) Información presupuestal, iii) Adquisición de bienes y servicios, iv) Actividades o fi ciales, entre otros que la entidad considere pertinente, debiendo para ello identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece en su artículo 4 que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, el referido artículo señala que la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;