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10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 / El Peruano prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. Artículo 4 .- Delegación de facultades Deléguese en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la facultad de emitir disposiciones modi fi catorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción. Artículo 5 .- Vigencia de delegación La delegación efectuada por el artículo 4 de la presente Resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6 .- Deber de informar La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 7.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1870821-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre materiales refractarios en su versión 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2020-INACAL/DN Lima, 2 de julio de 2020VISTO: El Informe Nº 004-2020-INACAL/DN.PACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2020, a través del Informe Nº 001-2020-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2020, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº 004-2020-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 32 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la materia de: Industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2020 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2020: NTP 331.027:1980 (revisada el 2020) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios aislantes sílico aluminosos y aluminosos. Clasi fi cación y requisitos. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 331.027:1980 (Revisada el 2010) NTP 331.047:1984 (revisada el 2020) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios de mullita. Requisitos. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 331.047:1984 (Revisada el 2010) NTP 331.011:1978 (revisada el 2020) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos y piezas de material refractario. Dimensiones normales. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 331.011:1978 (Revisada el 2010) NTP 331.002:1977 (revisada el 2020) MATERIALES REFRACTARIOS. Muestreo, inspección y recepción. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 331.002:1977 (Revisada el 2010) NTP 331.003:1977 (revisada el 2020) MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de las dimensiones de ladrillos y piezas refractarias comunes prismáticas. Método de ensayo. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 331.003:1977 (Revisada el 2010) NTP 331.008:1978 (revisada el 2020) MATERIALES REFRACTARIOS. Ladrillos refractarios de arcilla y de alta alúmina. Clasi fi cación y requisitos. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 331.008:1978 (Revisada el 2010) NTP 331.013:1978 (revisada el 2020) MATERIALES REFRACTARIOS. Análisis granulométrico y determinación de humedad de materiales refractarios. Método de ensayo. 1 a Edición Reemplaza a la NTP 331.013:1978 (Revisada el 2010)