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13 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 El Peruano / NTP 331.059:1985 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Determinación de la resistencia a la abrasión en frío. 1 a Edición NTP 331.029:1982 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Hormigones refractarios básicos. Clasi fi cación y requisitos. 1 a Edición NTP 331.012:1980 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Clasi fi cación y requisitos de morteros de arcilla refractaria y de alta alúmina. 1 a Edición NTP 331.016:1977 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la densidad aparente de ladrillos aislantes refractarios. 1 a Edición NTP 331.061:1985 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Refractarios de arcilla refractaria para el revestimiento de cucharas de tapón para aceros. Clasi fi cación y requisitos. 1 a Edición NTP 331.064:1986 (Revisada el 2010) MATERIALES REFRACTARIOS. Método de determinación de la resistencia al choque térmico de ladrillos refractarios sílico aluminosos (método del panel). 1 a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1870445-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Modifican las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0033-2020-CD-OSITRAN Lima, 8 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0385-2020-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Informe N° 0251-2020-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando N° 0205-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 26917 señala que para el adecuado cumplimiento de su función supervisora, OSITRAN podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas. En el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley establece que las funciones de supervisión atribuidas al OSITRAN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, que pueden ser personas jurídicas o naturales debidamente califi cadas y seleccionadas; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917 establece que mediante Decreto Supremo se establecen los criterios y procedimientos para la cali fi cación, designación y ejecución de las tareas de fi scalización que realizarán las empresas supervisoras contratadas por el OSITRAN; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM se aprobó el Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, cuya Segunda Disposición Complementaria faculta al OSITRÁN a dictar, mediante Resolución, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del citado Reglamento; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la Función Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 11 del Reglamento General del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, dispone que OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden de fi nir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios; Que, por su parte, el artículo 13 del Reglamento General del OSITRAN dispone que, en ejercicio de la Función Normativa, el OSITRAN puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del OSITRAN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN ; Que, los artículos 18, 21 y 22 de las referidas Disposiciones Complementarias establecen la obligatoriedad de realizar los actos públicos de presentación, evaluación de ofertas, así como para el otorgamiento de buena con presencia notarial, en el caso de los Procedimientos de Selección Ordinarios; Que, mediante Memorando Nº 0385-2020-GA- OSITRAN, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe N° 00251-2020-JLCP-OSITRAN, a través del cual la Jefatura de Logística y Control Patrimonial sustenta la pertinencia de suprimir la realización de actos públicos con presencia notarial para la presentación, evaluación de propuestas y para el otorgamiento de la buena pro en los Procedimientos de Selección Ordinarios, basándose en: i) la aplicación del Principio de Efi ciencia, en la que los procedimientos de contratación deben orientarse al cumplimiento de los fi nes y metas de OSITRAN, priorizándolos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público que subyace a la contratación; ii) la tendencia actual de eliminar disposiciones que admiten actuaciones presenciales en la contratación púbica a efectos de facilitar la participación de postores y la reducción de costos administrativos; iii) la existencia de la infraestructura tecnológica en el OSITRAN que permite la recepción de propuestas manteniendo la debida con fi dencialidad e integralidad de