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9 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 El Peruano / Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y sus modi fi catorias. Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y sus modi fi catorias. Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de Restaurantes y Servicios Afi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM establece que para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así́ como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así ́ como de las autoridades competentes para su fi scalización. Asimismo, establece que previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el referido numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones; Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020- PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, mediante el numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se autoriza al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios a fi nes, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM. Las referidas opiniones favorables fueron emitidas por los referidos sectores mediante los documentos señalados en los vistos; Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la información o fi cial del Ministerio de Salud, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000023-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios A fi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; Con las opiniones previas favorables del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fecha de inicio de actividades1.1 Apruébase la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020, tomando en consideración la excepción dispuesta en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM. 1.2 Para tal efecto las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben: a) Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución; y, Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe. 1.3 Cumplido lo previsto en el numeral anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones. Artículo 2.- Aprobación de Protocolo Sectorial Apruébase el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios A fi nes en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Aplicación Complementaria El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia,