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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2020 (13/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 / El Peruano SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIALGOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL INDUSTRIA Ministerio de la Producción 17. Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales y los almacenes de los titulares de la industria manufacturera, que se localicen: a) Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional. b) A una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles señalados como tal en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas. c) En acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE). d) En comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas. Estos supuestos también se aplican a las actividades señaladas en los numerales 11, 15 y 16 de la presente lista. 18. Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, que se localicen a una distancia menor o igual de 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de e fluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de agua. Comercio Interno (…) Artículo 2.- Los proyectos de inversión del Sector Industria que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 27 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. Artículo 3.- En caso el proyecto de inversión del Sector Industria considere desarrollar dos o más tipologías y ninguna de ellas se encuentren comprendidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se debe solicitar la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente respecto al requerimiento de la Certi fi cación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 4 .- En caso el proyecto de inversión del Sector Industria considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se debe contar con la certi fi cación ambiental por la tipología sujeta al SEIA, integrándose en dicha certi fi cación la totalidad del proyecto a desarrollar. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1870820-1 PRODUCE Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; aprueban Protocolo Sanitario, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2020-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2020VISTOS: El O fi cio 118-2020-MINCETUR/ VMT del Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el O fi cio N° 0498-2020-DVMSP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; el Informe N° 00000025-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000108-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001065-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000406-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases;, proponiendo la aprobación de las Fases 1, 2 y 3 de la referida estrategia; Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades económicas relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria