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15 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 El Peruano / Para la evaluación de propuestas técnicas, las Bases podrán contener, entre otros criterios, la experiencia en la actividad y en la especialidad, la capacidad técnica para la prestación del servicio, el nivel de cumplimiento o performance de la Empresa Supervisora en contratos con los que ha acreditado su experiencia y/o en los contratos celebrados previamente con OSITRAN, sin incurrir en penalidades, así como las certi fi caciones en gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo. OSITRAN deberá implementar y mantener actualizada una base de datos que contenga el detalle de todas las Empresas Supervisoras que hayan incumplido prestaciones ante OSITRAN y que hayan generado la aplicación de penalidades. En la evaluación de propuestas económicas, si alguna propuesta presenta valores anormales o desproporcionados, ésta será descali fi cada del proceso de selección. Para tal efecto, una propuesta se considerará anormal o desproporcionada en los siguientes supuestos: i. Cuando concurriendo dos postores, la oferta económica de uno de ellos sea inferior en más de 20% a la otra oferta. ii. Cuando concurriendo tres o más postores, la oferta económica sea inferior en más de 20% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. iii. En caso de que concurra un solo postor, si la oferta económica es inferior al 90% del Valor Referencial. Para efectos de la evaluación de las propuestas, el Comité de Selección, así como el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, podrán solicitar el apoyo y/o asesoría a las áreas técnicas de OSITRAN. Artículo 22.- Otorgamiento de la Buena Pro La Buena Pro se otorgará a favor del postor que obtenga el mayor puntaje total y será noti fi cada a través de la página web de OSITRAN, en la fecha prevista para tal efecto. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente resolución en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1870775-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0035-2020-CD-OSITRAN Lima, 8 de julio de 2020 VISTOS:El Informe Nº 082-2020-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0222-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, se aprobó Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, creándose dicho órgano, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros – PCM, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fi nalidad del Presupuesto del Sector Público está orientada al logro de resultados a favor de la población y del entorno, el cual se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía que establece pautas para el Planeamiento Institucional, la misma que ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia Nº 062-2017/CEPLAN/PCD, Nº 0053-2018-CEPLAN/PCD, Nº 016-2019/CPELAN-PCD y Nº 011-2020/CEPLAN/PCD, y contiene la política y los planes para la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI; Que, conforme lo señala la Guía para el Planeamiento Institucional y modi fi catorias, en el numeral 6.2, el Plan Operativo Institucional – POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la fi rma digital del titular y dispone su publicación en el portal de transparencia de la entidad, siendo el 30 de abril el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución del Presidencia de Consejo Directivo Nº 011-2020/CEPLAN/PCD, el CEPLAN, modi fi có la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD y estableció el 1 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, por medio de la Resolución del Presidencia de Consejo Directivo Nº 013-2020/CEPLAN/PCD, el CEPLAN prorrogó el plazo de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, estableciendo el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 por parte de los titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, a través del correo electrónico institucional de fecha 17 de junio 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto de OSITRAN solicitó al Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, una ampliación del plazo de aprobación del POI Multianual 2021-2023 hasta el 15 de julio del presente, la misma que fue aceptada por el CEPLAN; Que, el Plan Estratégico Institucional – PEI, se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del PEI. En el caso del OSITRAN el PEI 2019 – 2023 ampliado se aprobó el 25 de junio 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2020-CD-OSITRAN; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Nº 003-2020-PD/OSITRAN, se conformó la Comisión y Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional para la formulación, modi fi cación, ampliación del periodo, seguimiento, evaluación del PEI y POI, formulación del POI multianual y POI anual en consistencia con el PIA; Que, a través del Acta de Reunión de Trabajo Nº 004-2020-GPP-OSITRAN la Comisión de Planeamiento Estratégico validó la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 del OSITRAN; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 2 de la Directiva Nº 002- 2019-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, la Programación Multianual es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos e inversiones, según corresponda a cada Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 y en el literal d) del numeral 10.2 del artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2019-EF/50.01, la Asignación