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3 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 El Peruano / plaguicidas agrícolas con ingrediente activo Paraquat o en mezclas con otros ingredientes activos. De igual manera para todo producto que contenga Paraquat; Que, en atención a las competencias asignadas al SENASA, resulta pertinente adoptar medidas orientadas a restringir o prohibir el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Paraquat y demás actividades conexas, incluidos los productos que contengan en su composición este ingrediente activo; Que, asimismo, el inciso 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1387, faculta al SENASA para la aplicación de medidas administrativas tales como: comiso o decomiso, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, tratamiento, incautación, separación, incineración, destrucción, sacri fi cio, disposición fi nal, suspensión de actividades, de inspecciones, de registro o autorización, o de lugar de producción, cancelación de registros o autorizaciones, cierre o clausura temporal o de fi nitiva; Que, el inciso 13.1 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, dispone que son medidas administrativas aquellas orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; los insumos agrarios; y la producción orgánica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059; el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el Decreto Legislativo N° 1387; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- PROHIBIR, a partir del 12 de julio de 2021, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat. Artículo 2.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Paraquat. Solo en el caso que estos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país. Artículo 3.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el registro de nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola conteniendo el ingrediente activo Paraquat. Artículo 4.- PROHIBIR, a partir de la fecha señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, la comercialización, distribución, fabricación, formulación, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Paraquat. Artículo 5.- DISPONER que los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberán proceder con el retiro del mercado, disposición fi nal e informar a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Paraquat. Artículo 6.- COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, la prohibición del ingreso al país de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Paraquat, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en atención a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1387 y su Reglamento, efectuará las acciones y/o inspecciones que considere pertinentes con el propósito de cautelar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución Directoral dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas administrativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1387 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI. Artículo 9.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR J. PINEDA CORONEL Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp.011-2015-PI/TC 3.4 Sobre la presunta vulneración de los derechos constitucionales a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la protección de la salud Fundamentos: 145, 146, 147 ,148 y 152. 145. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está compuesto por los siguientes elementos: a. el derecho a gozar de ese medio ambiente; y b. el derecho a que ese medio ambiente se preserve. 146. En su primera manifestación, esto es el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por lo tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino especialmente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1 de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. 147. Con respecto a la segunda manifestación, esta consiste en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A criterio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden o pueden incidir directa o indirectamente, en el medio ambiente. 148. Así, este derecho, en su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el medio ambiente sano y equilibrado, las cuales se traducen, a su vez en un haz de posibilidades. Como es sabido, esta dimensión no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención de daños de ese ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de una vida digna. 152. Por otro lado, con relación al segundo derecho invocado, la Constitución reconoce, en su artículo 7, que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, así como el deber estatal de contribuir a la promoción y de defensa de esta. En este sentido, el derecho a la salud se orienta a la conservación y al restablecimiento del funcionamiento armónico del ser humano en su aspecto físico y psicológico; y, por consiguiente, guarda una especial conexión con los derechos a la vida, a la dignidad de la persona humana, a la integridad (Sentencia 0091-2015-HC/TC, fundamento 2), y con el derecho a la alimentación, entre otros. 1870740-1 Aprueban la liberación de la variedad de maíz amarillo amiláceo denominada “INIA 623 - CUMBEMAINO” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0083-2020-INIA Lima, 10 de julio de 2020 VISTO: El O fi cio N° 23-2020-MINAGRI-INIA-DDTA- SDPA-PNM/CN del Coordinador del Programa Nacional de Maíz; el Informe N° 0054-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDPIA de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria y sus antecedentes; el O fi cio N° 166-2020-MINAGRI- INIA-DGIA/D de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; y el Informe N° 0139-2020-MINAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 0009-2020-INIA de fecha 10 de enero de 2020, se aprueba