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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2020 (13/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 / El Peruano que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, se constituye en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordinando su aplicación técnica, siendo responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del acotado Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM y la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente, en atención al O fi cio Nº 6867-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción, dispuso la prepublicación del proyecto normativo que modi fi ca el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, a través del Informe Nº 00439-2020-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la modi fi cación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus normas modi fi catorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria, indicando que ha sido formulada considerando la propuesta del Ministerio de la Producción remitida con O fi cio N° 1398-2020-PRODUCE/DGAAMI, así como de los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación; Que, con el Informe Nº 00232-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable continuar con la aprobación de la propuesta de modi fi cación el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus normas modi fi catorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria, quedando redactado de la siguiente manera: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIALGOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL INDUSTRIA Ministerio de la Producción Industria manufacturera 1. Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1010, 1030, 1040, 1050, 1061, 1062, 1071, 1072, 1073, 1074, 1079, 1080, 1101, 1102, 1103, 1104 y 1200), que incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Reusar o recircular menos del 50% del total de sus e fluentes de procesos industriales. b) Verter sus e fluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua. c) Aprovechar menos del 15% del total de mermas o subproductos del proceso productivo (de naturaleza orgánica). d) Contar con campos de cultivo que proporcionen materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial), a excepción de las industrias que realizan solo procesos de fermentación y destilación para producción de bebidas alcohólicas. e) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural super ficial o subterránea. f) Realizar actividades de elaboración de azúcar; o, de elaboración de aceite de palma.No ha recibido la función de certi ficación ambiental en el marco del proceso de descentralización No ha recibido la función de certi ficación ambiental en el marco del proceso de descentralización 2. Fabricación de productos textiles y Fabricación de prendas de vestir (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394, 1399, 1410, 1420 y 1430), que incluya procesos de teñido y/o lavado, o que incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Reusar o recircular menos del 50% del total de sus e fluentes de procesos industriales. b) Verter sus e fluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua. c) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural super ficial o subterránea. 3. Fabricación de productos de cuero y productos conexos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1511, 1512 y 1520), que incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Realizar los procesos de ribera y/o curtido y/o acabados (neutralizado - teñido). b) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural super ficial o subterránea.