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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2020 (13/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Prohíben el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA 10 de julio de 2020VISTOS: El INFORME N° 0080-2020/NSAI/DG/DIGESA, de fecha 8 de junio de 2020; el INFORME N° 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-CSCH, de fecha 9 de junio de 2020; el INFORME-0009-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 8 de julio de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta institución, en calidad de ente rector de la sanidad agraria, se encuentra facultada para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certi fi cación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios; Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, dispone que el SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30190, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, el inciso a) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasi fi cados en las categorías 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasi fi cación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud - OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; Que, en los literales b) y e) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, se establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene las siguientes funciones: “b. Establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos”. “e. Conducir el sistema de veri fi cación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas; […]. Complementariamente conducirá un sistema de veri fi cación de residuos en apoyo a las acciones de registro”. Que, asimismo, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, mediante el INFORME N° 0080-2020/NSAI/ DG/DIGESA, de fecha 8 de junio de 2020, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud concluye rati fi cando su posición expresada en el INFORME N° 1655-2012-DEPA/DIGESA, de fecha 20 de abril de 2012, e indicando que: “desde el punto de vista de la salud ambiental y en aplicación del Principio Precautorio, no se debe permitir el uso del ingrediente activo Paraquat por su elevado riesgo para la salud humana […]”, recomendando al SENASA: “suspender el uso de las formulaciones que contengan el ingrediente activo Paraquat, y cancelar el registro de los Plaguicidas de Uso Agrícola con esta molécula”; Que, a través del INFORME N° 0009-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGAAA-DGAA-CSCH, de fecha 9 de junio de 2020, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego concluye, entre otros aspectos, lo siguiente: “4.1. El Convenio de Rotterdam, forma parte de nuestra Legislación Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55º de la Constitución Política del Perú, asimismo la prevención y protección de la salud humana y el medio ambiente son derechos plenamente reconocidos en el artículo 7° de nuestra Constitución. // […] // 4.3. En cuanto a la Ecotoxicología, el ingrediente activo Paraquat es clasi fi cado de Moderadamente a Altamente Tóxico en aves y moderadamente Tóxico en organismos acuáticos Daphnia magna “pulga de agua” y Raphidocelis subcapitata “alga verde” ( Apis mellifera ) y pulga de agua (Daphnia magna ). // 4.4. En cuanto al riesgo ambiental, el ingrediente activo Paraquat es clasi fi cado como persistente para la degradación aeróbica en suelo y no móvil en el suelo debido a que posee un Coe fi ciente de adsorción Koc 1000000. // 4.5. En virtud a lo mencionado, y en el marco de nuestras actuales competencias la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego es de la opinión del NO REGISTRO Y CANCELACIÓN de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola que contienen el ingrediente activo Paraquat”; Que, el fi n del Estado es proveer el bienestar general, lo cual no es ajeno a su obligación de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros; en este sentido, el SENASA como parte del Estado peruano no puede abstraerse de esta protección, por lo que en su condición de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria, debe observar las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Paraquat en la salud y el medio ambiente, y de ser el caso establecer restricciones o prohibiciones a su uso dentro del marco normativo que lo faculta; Que, en concordancia con lo expuesto, respecto al uso adecuado y responsable de los plaguicidas químicos de uso agrícola, en relación a la protección del medio ambiente y la salud, resulta pertinente tener en consideración los fundamentos 145, 146, 147, 148 y 152, enunciados por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 011-2015-PI/TC, de fecha 5 de noviembre de 2019 1; Que, a través del INFORME-0009-2020-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 8 de julio de 2020, la Subdirección de Insumos Agrícolas re fi ere que de acuerdo a la Tabla de Clasi fi cación por Peligrosidad de la OMS, del total de registros de plaguicidas con Paraquat, se tienen cuatro (4) formulaciones registradas que se encuentran clasi fi cadas como Altamente Peligrosas (Ib); y una como Extremadamente Peligrosa (Ia), indicándose a su vez la necesidad de adoptar medidas que contemplen prohibir el registro, importación, fabricación, formulación local, envasado, distribución, almacenamiento, comercialización y uso de formulaciones comerciales de