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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2020 (13/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 13 de julio de 2020 El Peruano / SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIALGOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL INDUSTRIA Ministerio de la Producción 4. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1610, 1621, 1622, 1623 y 1629), que comprenda un proceso de transformación secundaria, e incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial); o, realizar el aserrío industrial manufacturero (incluye tratamientos químicos o moldeo de la madera); o, realizar el macerado de madera. b) Aprovechar menos del 15% del total de material de descarte (aserrín, viruta, pallets, etc.).c) Utilizar biomasa como combustible en su(s) caldera(s) u horno(s) industrial(es). 5. Fabricación de papel y de productos de papel e Impresión (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1701, 1702, 1709, 1811 y 1812), que incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Elaborar pasta de papel en su proceso productivo. b) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural super ficial o subterránea. c) Generar licor negro como e fluente. d) Verter sus e fluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua. e) Generar e fluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado. 6. Fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030, 2100), que incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Realizar actividades de fabricación de sustancias químicas básicas; o, fabricación y/o síntesis de productos fitosanitarios y/o de biocidas; o, fabricación de productos químicos secundarios (pinturas, barnices, abonos y/o compuestos de nitrógeno, soluciones ácidas); o, fabricación de pólvoras, propulsoras y fabricación de explosivos y productos pirotécnicos, incluidos cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, o similares; o, producción de biodiesel. b) Verter sus e fluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua. c) Genera e fluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado. 7. Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2310, 2391, 2392, 2393, 2394, 2395, 2396, 2399), que incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Realizar los procesos de cocción, utilizando como combustible biomasa (excepto hornos artesanales), combustible residual u otro de menor calidad. b) Realizar la fabricación de concreto y a fines, excepto las plantas móviles (de naturaleza temporal) que integran el proyecto principal al cual abastecen. c) Realizar la fabricación de cal y yeso, con hornos no artesanales. d) Realizar la fabricación de clinker o cemento (la actividad de cemento incluye los procesos de molienda en seco de clinker, caliza, entre otros correspondientes a dicha actividad). e) Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo de fabricación de cemento (del mismo titular industrial). f) Realizar la fabricación de productos cerámicos, con hornos no artesanales. 8. Fabricación de metales comunes; Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2410, 2420, 2431, 2432, 2511, 2512, 2513, 2520, 2591, 2592, 2593, 2599), que incluya al menos una de las siguientes condiciones: a) Realizar los procesos de fusión, templado, sinterización. b) Realizar los procesos de fundición y/o re finación de metales ferrosos y/o no ferrosos. 9. Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y Fabricación de equipo eléctrico (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2610 2620 2630 2640 2651 2652 2660 2670, 2680, 2720 2731 2732 2733 2740 2750 y 2790) que cuenten con procesos que involucren la aplicación de radiaciones ionizantes y/o hagan uso de sustancias radioactivas y/o realicen procesos de fundición o refinación de metales no ferrosos. 10. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p., vehículos automotores, remolques y semirremolques, otros equipos de transporte (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2829, 2910, 2920, 2930, 3011, 3012, 3020, 3030, 3040, 3091, 3092, 3099), que involucren procesos de fundición y/o re finación de metales ferrosos y/o no ferrosos. 11. Petroquímica intermedia y final. 12. Habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, con un terreno igual o mayor a 5 hectáreas. 13. Almacenes de titulares de la industria manufacturera que tengan una super ficie igual o mayor a 5 hectáreas; o, que viertan sus e fluentes no domésticos a un cuerpo natural de agua. 14. Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una super ficie igual o mayor a 1 ha y/o que incluyan infraestructura acuática. 15. Parques industriales.16. Plantas de tratamiento de e fluentes industriales que brinden servicios a terceros, excepto aquellas que integran el proyecto industrial al cual brindan el servicio o cuando se traten de plantas móviles o portátiles.