TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el pago de la sostenibilidad de la boni fi cación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales hasta el año 2019” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1873518-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 200-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el numeral 34.1 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral, referido al pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; disponiendo en el numeral 34.2, que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse la citada norma hasta el 26 de noviembre de 2020. Asimismo; el numeral 34.4 del referido artículo, dispone que, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, mediante el O fi cio N° 268-2020-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial que implica el pago de la nueva Remuneración Integra Mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco del Concurso Público para el ascenso de escala de profesores de educación básica y técnico productiva, comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; adjuntándose para ello los Informes N° 00437 y 00805-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0745-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 57 438 077,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 57 438 077,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 34.1 y los numerales 34.2 y 34.4 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 57 438 077,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial que implica el pago de la nueva Remuneración Integra Mensual de los profesores que ascendieron de escala magisterial en el marco del Concurso Público para el ascenso de escala de profesores de educación básica y técnico productiva, comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos