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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / Contraloría General, por la suma de S/ 41 331 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, con el visado de Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y modi fi catorias; Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones; Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 41 331,00 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 0118, especí fi cas del gasto: 2.4.1 3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 41 331,00 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.cofopri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1873298-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2020-OS/GRT Lima, 24 de julio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la fi nalidad de permitir cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00, de fi niéndose en dicho dispositivo normativo a los usuarios residenciales focalizados bene fi ciarios y las especi fi caciones adicionales a tener en cuenta para el caso de Lima y Callao, con los requisitos especiales que se indican en la norma en función a escasos recursos y bajo consumo, considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del DU 074, Osinergmin mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, publicada el 10 de julio del 2020, aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, la cual desarrolla entre otros, la identi fi cación de los usuarios focalizados efectuando la precisión pertinente respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales bene fi ciarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma; la posibilidad que coexistan los bene fi cios del fraccionamiento y el Bono Electricidad solo en aquellos casos en que los recibos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, correspondiendo el fraccionamiento únicamente para el saldo faltante correspondiente a dicho periodo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020; precisiones sobre la elaboración del listado de bene fi ciarios; los medios en que deben ser remitidas por las EDEs, los formatos a utilizarse para identi fi car a los usuarios focalizados bene fi ciarios; y la publicación del listado de bene fi ciarios, entre otros; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de bene fi ciarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de bene fi ciarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de