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24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano pago para ser veri fi cado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales bene fi ciarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado los listados reportados por las empresas de distribución eléctrica, veri fi cando, con la información del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) con que cuenta Osinergmin y con la información disponible de planos estrati fi cados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que los usuarios incluidos cumplan con los criterios de focalización, conforme al marco legal citado, habiéndose procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el listado de bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el cual debe ser objeto de aprobación y disponga su publicación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, la publicación de la lista de bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad debe efectuarse en la página web de Osinergmin, la cual, en concordancia con el derecho de protección de datos personales, se entiende asociada a un mecanismo de consulta individual con la introducción del código de suministro correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación y publicación de la lista de bene fi ciarios 1.1. Aprobar la lista de bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad, correspondientes a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas que se indica a continuación: Ítem EmpresaCantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Bene ficiarios del Bono Electricidad 1 Electrocentro 694 0322 Hidrandina 673 5683 Enel Distribución Perú 509 7344 Electro Sur Este 458 2945 Luz del Sur 265 6326 Electronoroeste 409 7687 Electro Oriente 376 8888 Seal 303 3269 Electronorte 268 939 10 Electro Puno 276 393 11 Ergón 199 732Ítem EmpresaCantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Bene ficiarios del Bono Electricidad 12 Electro Dunas 178 04113 Electrosur 123 06014 Adinelsa 70 56015 Electro Ucayali 59 75916 Electro Tocache 21 59517 Proyecto Chavimochic 9 80918 Emseusac 8 89419 Sersa 6 49520 Emsemsa 6 59121 Eilhicha 5 684 22Acciona Microenergía Perú 4 241 23 Electro Pangoa 1 77724 Entelin 3 02825 Coelvisac 2 66426 Egepsa 2 23927 Edelsa 1 87328 Esempat 1 526 TOTAL 4 944 142 1.2. Los nombres de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad, serán consignados en medio magnético en la dirección electrónica https://www.bonoelectricidad.pe y en la página web de Osinergmin, de igual modo, se consignará en la página web de cada empresa de distribución eléctrica, con un mecanismo de consulta individual que solo requiera la introducción del código de suministro del recibo de luz del usuario. 1.3. La publicación o mecanismo de consulta a que se refi ere el numeral 1.2 de la presente resolución, deberá estar habilitado dentro del plazo previsto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020. Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico Nº 248-2020-GRT y el Informe Legal Nº 249 -2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- - Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 248-2020-GRT y el Informe Legal Nº 249-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente de Regulación de Tarifas 1873454-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Profesional V de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 34-2020 Lima, 24 de julio de 2020