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17 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / Designan Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2020-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor Wilson Paul Falen Lara en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1873518-7 Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2020-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 057-2019-PRODUCE/ DSF-PA-rsalazar, Nº 004-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar, Nº 007-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar, Nº 009-2020- PRODUCE/DSF-PA-rsalazar y Nº 011-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 005-2020-PRODUCE/OEE-ycoronado de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 0011-2020-PRODUCE/OGTI-jcrodriguez de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; los Informes Nº 075-2020-PRODUCE/DPO, Nº 119-2020-PRODUCE/DPO y Nº 136-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe Nº 461-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y otros) así como de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos es obligatorio; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tubería submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por la autoridad competente; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; Que, el precitado artículo y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción dicta las normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE se aprobaron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, así como el registro de resultados, aplicable a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, entre otros aspectos; Que, en atención a lo expuesto en los Informes de Vistos, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que contemple los requisitos técnicos para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y de sus residuos, así como el pesaje de los descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y el pesaje de macroalgas marinas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo , plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;