Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1873518-9 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2020-TR Lima, 24 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0387-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe Nº 0071-2020-MTPE/4/12, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 1543-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NORMA KARINA IVETTE CARPIO SOTOMAYOR, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1873490-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa FIBERTEL PERU S.A., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, en el área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0416-2020-MTC/01.03 Lima, 22 de julio de 2020VISTA, la solicitud presentada con el Expediente Nº T-018575-2020 por la empresa FIBERTEL PERU S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que “El objeto de la presente Ley es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural”; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante, el Reglamento), dispone que “El Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios fi nales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. El Operador Móvil Virtual puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al MTC”; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que “En caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fi nes, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en el presente Capítulo. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual”; Que, asimismo, los numerales 30.3 y 30.4 del citado artículo 30, establecen que “La concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del MTC (…)” y que “La concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte”, respectivamente; Que, por su parte, el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento, señala que “Para todo lo no regulado en este Capítulo, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en lo que corresponda”; Que, mediante Informes Nº 446-2020-MTC/27 y Nº 454-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBERTEL PERU S.A.; Que, mediante Informe Nº 1108-2020-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, el Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBERTEL PERU S.A., concesión para la prestación de los Servicios