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13 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 El Peruano / Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0165- 2010-ED, se aprueba, entre otros, el “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación”; para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógica; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 422-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 480-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes Nº 502-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 578-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, cuya elaboración responde a la necesidad de formar docentes con conocimiento pedagógico especializado en comunicación, que trabajen de forma colaborativa y sean capaces de re fl exionar sobre su propia práctica con el fi n de lograr el desarrollo integral del educando, respetando y valorando las diferencias individuales en búsqueda de la equidad educativa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, aprobado por el artículo precedente. Una vez adecuados, prestan sus servicios considerando el referido Diseño Curricular, a partir del primer ciclo académico iniciado con posterioridad a la referida adecuación. Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que cuenten con licenciamiento institucional deben iniciar la adecuación de la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, a más tardar, a partir del primer ciclo académico iniciado luego de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1873428-1 ENERGIA Y MINAS Designan Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2020-EM Lima, 24 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que es organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2018-EM, se designó al señor Henry Luna Córdova como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada con Resolución Suprema N° 015-2018-EM, y designar a la persona que ocupará el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Henry Luna Córdova como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Susana Gladis Vilca Achata como Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAFAEL BELAÚNDE LLOSA Ministro de Energía y Minas 1873518-10