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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2020 (25/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, bajo ese marco normativo, mediante los Ofi cios Nº 00512-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00575-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD se remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes Nº 00414-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00443-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, respectivamente, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2020 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”; y de suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2020, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2020 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2020, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva; así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. Artículo 3.- La evaluación extraordinaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, está a cargo de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, dependiente de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva y programas educativos, quienes tendrán en cuenta los criterios de fl exibilidad señalados en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1873427-1 Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2020-MINEDU Lima, 23 de julio de 2020VISTOS, el Expediente Nº 0050657-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 748-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, plani fi car y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversi fi cación; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela;