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18 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1873438-1 RELACIONES EXTERIORES Dan término al nombramiento de Viceministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2020-RE Lima, 24 de julio de 2020VISTA:La Resolución Suprema Nº 072-2019-RE, que dispuso nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, como Viceministro de Relaciones Exteriores, el 24 de abril de 2019; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, como Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1873518-8 Nombran Viceministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2020-RE Lima, 24 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 26 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General; Que la Ley N° 29357, dispone que el Viceministro de Relaciones Exteriores es un Embajador del Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, y, entre otras, tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior del Estado, y, cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, como Viceministro de Relaciones Exteriores.