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22 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2020 / El Peruano la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, por Resolución Suprema Nº 079-2019-IN del 03 de agosto de 2019 se designó al señor Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 019- 2020-INBP de fecha 05 de marzo de 2020 se encargaron las funciones de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú a la licenciada en antropología Clelia Milagros del Carmen Ibérico Arana, Sub Directora de la Sub Dirección de Documentación y Certi fi cación de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Nota Informativa Nº 425-2020-INBP/OA/ URH del 24 de julio de 2020, la Unidad de Recursos Humanos señala que el abogado Martin Iván Cortez Robles cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasi fi cador de cargos vigente para ocupar el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Nota Informativa Nº 094-2020-INBP/ OA del 24 de julio de 2020, la O fi cina de Administración ratifi ca lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos; Que, de conformidad con los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos, y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura de la Licenciada en Antropología Clelia Milagros del Carmen Ibérico Arana, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DESIGNAR al abogado Martín Iván Cortez Robles en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º .- Disponer que la O fi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1873461-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2020-COFOPRI/DE Lima, 23 de julio de 2020VISTOS: El Informe Nº 069-2020-COFOPRI/OPP del 22 de julio de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 250-2020-COFOPRI/OAJ del 23 de julio de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, por Resolución Directoral Nº 154-2019-COFOPRI/ DE del 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2020; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la citada Resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG del 22 de octubre de 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a favor de la Contraloría General de la República; Que, con el O fi cio Nº 000919-2019-CG/SGE del 06 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI efectúe la transferencia fi nanciera para el periodo auditado 2019, a fi n de cubrir los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 131-2019-COFOPRI/DE del 22 de noviembre de 2019, se aprobó la primera transferencia fi nanciera de S/ 41 331,00, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 211 COFOPRI, a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 50% de la retribución económica destinado a la contratación de la sociedad auditora externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0118” de la actividad “5000003 Gestión Administrativa”, para efectuar una transferencia fi nanciera del 50% restante de la retribución económica destinada a la contratación de la sociedad auditora externa, a favor del Pliego 019: