Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de junio de 2020 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene atribuida, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue objeto de cuatro prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos N° 0512020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, extendiendo dicha cuarentena hasta el 24 de mayo de 2020; Que, posteriormente se emitió el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional y cuarentena declarado por el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de telecomunicaciones; Que, bajo el marco de dichas normas, el OSIPTEL ha emitido las Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 045-2020-CD/OSIPTEL, N° 040-2020-PD/OSIPTEL, N° 050-2020-CD/OSIPTEL y N° 042-2020-PD/OSIPTEL, a través de las cuales aprobó medidas específicas a fin de garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de Emergencia Nacional; Que, entre dichas medidas, el OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras no podían suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 se aprobaron, entre otras, medidas relacionadas al pago de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose que las empresas operadoras pueden permitir a los abonados realizar el fraccionamiento del pago de los recibos emitidos por la prestación de dichos servicios, así como brindar los mismos con prestaciones reducidas, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos; Que, teniendo en cuenta el impacto económico que se viene generando en el sector telecomunicaciones como consecuencia de la duración del Estado de Emergencia Nacional, traducido en un incremento significativo de la morosidad por pago de servicios, que incide directamente en la sostenibilidad y continuidad de la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones, afectando la recaudación de las empresas operadoras; se consideró necesario actualizar las disposiciones normativas emitidas por el OSIPTEL en la presente coyuntura, asegurando el derecho de los usuarios a que estén debidamente informados y cuenten con todas las facilidades, para que puedan acceder efectivamente a los mecanismos implementados por las empresas operadoras y comunicados a este Organismo Regulador, para el pago de los recibos que mantienen pendiente de pago, a fin de que continúen utilizando dichos servicios; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 043-2020-PD/OSIPTEL, publicada el 28 de mayo de 2020, se establecieron disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, facultando a las empresas operadoras a efectuar la suspensión gradual del servicio público de telecomunicaciones, a partir del 3 de junio de 2020 a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no; y a partir del 12 de junio de 2020 a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no; imponiéndose igualmente a las empresas operadoras,

obligaciones de información a los usuarios sobre las facilidades de pago (fraccionamiento), antes de efectuar dicha suspensión de servicios; Que, las medidas señaladas solo estarían vigentes hasta el 30 de junio de 2020; por lo que a partir del 1 de julio de 2020, serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 1382012-CD/OSIPTEL; Que, luego de la información recabada por el OSIPTEL se observa que la cantidad de fraccionamientos solicitados por los abonados reportan bajos niveles; adicionalmente, a través de sus centros de atención a nivel nacional desde la emisión de la Resolución N° 043-2020-PD/OSIPTEL, se observa que del total de las atenciones relacionadas a temas de fraccionamiento, el 30% de estas han reportado la ocurrencia de problemas por motivos tales como falta de atención en los canales habilitados por las empresas, negativas a la aceptación de la solicitud de fraccionamiento, no respuesta a la solicitud presentada, entre otros. De estas atenciones con problemas por fraccionamiento, los principales servicios involucrados son la telefonía móvil (55%) y los servicios empaquetados (25%). Que, asimismo, respecto del total de atenciones efectuadas por temas de migración del servicio el 74% de estas han reportado problemas relacionados a la atención de dicha solicitud. De estas atenciones con problemas por las migraciones, los principales servicios reportados han sido la telefonía móvil (61%) y los servicios empaquetados (25%). Que, en consecuencia con los considerandos precedentes, se ha advertido dificultades para el acceso y una falta de información de las empresas operadoras respecto al fraccionamiento de recibos impagos que vienen ofreciendo a los abonados, así también se han presentado dificultades para la atención de las solicitudes de migración de planes tarifarios, no permitiéndose un uso efectivo de dichas alternativas; Que, dentro del contexto descrito, el OSIPTEL ha evaluado la medida normativa recientemente aprobada, por lo que se considera necesario realizar una modificación al cronograma de suspensión de los servicios establecido en la Resolución de Presidencia N° 043-2020-PD/OSIPTEL; Que, además, es necesario establecer reglas explícitas para que los abonados, cuyos servicios han sido suspendidos por la falta de pago, no se vean afectado en el acceso a los servicios de teleeducación que promueve el Gobierno Nacional, como es el caso del aplicativo "Aprendo en Casa", así como del "Subsidio Monetario" (bono) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social"; Que, considerando la ampliación del Estado de Emergencia Nacional desde el 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 y la situación actual que afronta el país, se constituye de imperiosa necesidad que el OSIPTEL apruebe, a la brevedad, medidas que garanticen la prestación del servicio sin afectar a los usuarios y empresas operadoras; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento General establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; estableciéndose como excepción a dicha disposición, los reglamentos considerados de urgencia, los que en su caso deberán expresar las razones en las que se funda la excepción; Que, estando a la situación expuesta en los considerandos precedentes, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las disposiciones extraordinarias que son materia de aprobación mediante la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 744; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia N° 0043-2020-PD/OSIPTEL en los siguientes términos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.