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15 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 El Peruano / 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867224-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 133-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, mediante O fi cio N° 033-2020-MINAGRI-DM complementado con el O fi cio N° 0397-2020-MINAGRI-SG el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos hasta por el monto de S/ 99 027 655,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOLES Y 00/100) para fi nanciar en el Año Fiscal 2020, el desarrollo de las actividades de ganadería a nivel nacional en el marco de la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027”, dado que se prevén condiciones propicias para maximizar la siembra de pastos cultivados ante la regularidad en la precipitaciones pluviales en gran parte de la sierra y selva peruana, y la alta demanda formal para la siembra de pastos por parte de los Gobiernos Locales y organizaciones de productores; habiendo adjuntado para dicho efecto los Informes N°s 129, 175 y 229-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 99 027 655,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOLES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente Año Fiscal; Que, en concordancia con el Principio de Calidad del Presupuesto establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, según el cual la realización del proceso presupuestario se da bajo los criterios de e fi ciencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios; corresponde que el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la intervención a fi nanciar en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 99 027 655,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOLES Y 00/100), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para fi nanciar la continuidad de la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos