Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 3 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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I. Suspensión del servicio por falta de pago La empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad: a) A partir del 15 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. b) A partir del 1 de julio de 2020, serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Lo dispuesto en este numeral, en cuanto a la gradualidad en la suspensión del servicio, no aplica a los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones que: (i) no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma; o (ii) hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia. II. Obligaciones de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago conforme a lo dispuesto en el numeral I, deberá comunicar dicha intención al abonado, a través de mensajes de texto, correo electrónico, comunicación telefónica u otro mecanismo idóneo, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a: (i) el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos; (ii) la fecha prevista para la suspensión del servicio; (iii) la posibilidad de realizar el pago de uno o más de los recibos adeudados; (iv) la posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago, a fin de que el servicio no sea suspendido; (v) la opción de acceder a que el servicio le sea brindado con prestaciones reducidas, a fin de que el servicio no sea suspendido; (vi) la opción de solicitar la migración del plan tarifario contratado; (vii) la opción de solicitar la suspensión temporal del servicio; y (viii) la opción de solicitar la baja del servicio. La empresa operadora debe informar como mínimo al abonado que solicite acceder al servicio con prestaciones reducidas, lo siguiente: (i) El detalle de las reducciones que se realizarán en el o los servicio(s); (ii) La nueva tarifa (incluido el IGV); y (iii) Los requisitos para el restablecimiento del plan original. La reducción de prestaciones que aplique la empresa operadora, debe garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Además de lo señalado en los párrafos precedentes, la empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago. En los servicios telefónicos que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil. La empresa operadora no podrá condicionar la solicitud de migración ni de suspensión temporal del servicio que realice el abonado, al pago de los recibos adeudados. En los casos de suspensión del servicio a la que se refiere el numeral I, la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.

III. Obligaciones de información al abonado por parte de la empresa operadora La empresa operadora se encuentra obligada a dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) Publicar la información sobre: (i) las condiciones y restricciones de fraccionamiento de recibos y (ii) las prestaciones reducidas, en un lugar fácilmente ubicable y visible de su página web, en la parte de inicio y superior. b) Habilitar y mantener operativos el canal telefónico, página web y aplicativo informático accedido desde el equipo terminal móvil para que los abonados puedan solicitar el fraccionamiento de su deuda. c) En el caso de la página web a que se refiere los literales a) y b) precedentes, es obligatoria su implementación para aquellas empresas operadoras que se encuentren comprendidas en el artículo 8-A del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. d) Informar al OSIPTEL cualquier modificación de las condiciones de fraccionamiento que realice, con una anticipación mínima de un día hábil a la fecha en que sea ofrecido a los abonados. e) No incluir en el acuerdo de fraccionamiento cláusulas que indiquen que la solicitud de fraccionamiento es un reconocimiento de todo el importe facturado en el recibo, o establecer otra condición que limite o busque limitar, que el abonado o usuario presente un reclamo por el recibo fraccionado. Artículo Segundo.- En los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos, de acuerdo a señalado en el numeral I del artículo Primero, la empresa operadora debe permitir el acceso al aplicativo "Aprendo en Casa" del Ministerio de Educación, y a la página web del "Subsidio Monetario" (bono) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", ambos sin costo para el abonado. Artículo Tercero.- Régimen de Infracciones.La empresa operadora incurre en infracción grave cuando: (i) aplique condiciones de fraccionamiento distintas a las comunicadas al OSIPTEL y a los abonados; (ii) retirar su oferta de fraccionamiento comunicada al OSIPTEL; (iii) obstaculice al abonado acceder al fraccionamiento de los recibos; (iv) condicione la solicitud de migración o de suspensión temporal, al pago de los recibos adeudados; o (v) no permita el acceso gratuito al aplicativo "Aprendo en Casa" y "Subsidio Monetario", en los servicios de acceso a internet y servicios públicos móviles que hayan sido suspendidos. Artículo Cuarto.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2020; salvo lo referido al Régimen de Infracciones y Sanciones. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 00055-GPRC/2020; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La empresa operadora que haya realizado la suspensión del servicio público de telecomunicaciones en atención a lo dispuesto en el cronograma señalado en el numeral I del Artículo Primero de la Resolución N° 0432020-PD/OSIPTEL, debe reactivar el referido servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas desde la entrada en vigencia de la presente norma, y no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación por suspensión. Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1867285-1

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