Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de junio de 2020 /

El Peruano

servidores/as públicos el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral, pueden adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) La flexibilización del horario de trabajo del personal que utiliza la bicicleta como medio de transporte para su desplazamiento hacia el centro laboral. Para tal efecto, el/la empleador/a garantiza que el horario de trabajo no afecte la jornada vigente en la relación laboral ni el tiempo de refrigerio establecido en el centro laboral. b) El otorgamiento de días u horas libres remuneradas a los/las trabajadores/as que acrediten haber asistido al centro laboral en bicicleta; así como, la posibilidad para el/la trabajador/a de acumular estos días u horas libres al descanso vacacional y/o a los días de licencia a que tenga derecho. Cada empleador/a establece las políticas internas para la promoción del uso de la bicicleta; así como, las medidas necesarias para verificar que los/las trabajadores/ as llegan en bicicleta al centro laboral. Para el caso de las entidades públicas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley y de acuerdo las medidas necesarias para su desarrollo y certificación, en concordancia con las disposiciones emitidas por SERVIR. c) La flexibilización en el uso de vestimenta formal o uniforme, pudiendo adecuar lo establecido en los reglamentos internos de trabajo, sin perjuicio de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. d) La implementación y facilitación de duchas para el personal que llegue en bicicleta al centro laboral. e) La realización de actividades promocionales, tales como charlas informativas o de sensibilización, entre otras, a fin de incentivar entre los/las trabajadores/as el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente, que permita contribuir con la preservación del medio ambiente. Artículo 18. Buenas prácticas La promoción del uso de la bicicleta por los/las trabajadores/as como medio de transporte para llegar a su centro laboral es considerada para el reconocimiento de buenas prácticas laborales que promueve el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una actividad de prevención de riesgos en salud y seguridad laboral. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL USO DE LA BICICLETA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CICLOVIAL Y COMPLEMENTARIA CICLOVIAL Artículo 19. Promoción en materia de infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial por los Gobiernos Regionales y Locales 19.1 Los Gobiernos Regionales y Locales consideran en los objetivos y acciones estratégicas institucionales, así como en las actividades operativas e inversiones, la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial, priorizando la satisfacción de las condiciones de transitabilidad, accesibilidad y seguridad de los/las peatones/as y los/las ciclistas, en mérito y respeto de su condición de usuarios/as vulnerables de las vías. 19.2 Los Gobiernos Locales consideran en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana, la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial; así como, la interconectividad de la infraestructura ciclovial con los sistemas integrados de transporte, de modo que, se garantice el desplazamiento seguro de los/ las peatones/as y los/las ciclistas. 19.3 Los Gobiernos regionales y locales registran en el portal "www.geoidep.gob.pe" los mapas, rutas e infraestructura de ciclovías que implementen en sus jurisdicciones, en el marco de la presente norma, y conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 133-2013-PCM, Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública, y Decreto Supremo N° 069-2011-PCM, que crea el Portal de la información de datos espaciales del Perú. Los servicios de información georreferenciada siguen los estándares y directivas establecidas en la Infraestructura

de Datos Espaciales del Perú, conforme la Resolución Ministerial N° 241-2014-PCM, que aprueba la "Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre Entidades de la Administración Pública." Artículo 20. Construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial Para la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial, las autoridades competentes indicadas en el artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial aprobado por el Decreto Supremo N°034-2008-MTC y modificatorias, planifican la inclusión de infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial en la Programación Multianual de Inversiones, para su Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento, de acuerdo al ciclo de Inversión de los Proyectos de Inversión, o en su defecto inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición o de rehabilitación, según corresponda, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 21. Implementación estacionamientos para bicicletas progresiva de

21.1. Los inmuebles de las entidades públicas o privadas deben contar con estacionamientos de bicicletas en una proporción del 5% del área neta destinada a espacios de estacionamientos de vehículos. No se incluye en este porcentaje a las áreas de circulación y/o áreas comunes. 21.2. Para calcular la cantidad de módulos de estacionamientos para bicicleta, se considera las medidas establecidas en el numeral 7 de la Norma Técnica CE.030 "Obras Especiales y Complementarias" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, así como a las normas complementarias o modificatorias, de ser el caso. Las entidades públicas o privadas definen la ubicación y los elementos o tipos de anclajes para el estacionamiento de bicicletas resultantes, considerando la posibilidad física de las áreas y de su accesibilidad. Dicha ubicación, debe procurarse sea en el espacio más próximo al ingreso de la entidad o en su interior. 21.3. De igual forma, en las edificaciones de entidades públicas o privadas que se encuentren, bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, la implementación de estacionamientos para bicicletas debe realizarse en mérito a la proporción del 5% del área neta destinada a estacionamientos de vehículos en función del área ocupada por el total de dichas secciones inmobiliarias y en concordancia con los acuerdos establecidos en su Reglamento Interno. 21.4 En el caso de entidades públicas o privadas, cuyas edificaciones se encuentran construidas, el plazo para la implementación de estacionamientos para bicicletas se rige de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley; para lo cual, dichas entidades deben realizar el trámite correspondiente ante la municipalidad respectiva de su jurisdicción, a fin de ejecutar las obras respectivas. 21.5 En el caso de inmuebles de las entidades públicas o privadas que estén inscritas en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura, la implementación de estacionamientos para bicicletas debe realizarse mediante elementos o anclajes removibles, garantizando la protección y seguridad de dicho Patrimonio. 21.6 En el caso de los bienes inmuebles de las entidades públicas o privadas en proceso de edificación o para los proyectos de edificaciones nuevas, el plazo para la implementación de estacionamientos de bicicletas es el establecido en la licencia de edificación vigente; para lo cual, dichas entidades solicitan la modificación del proyecto de edificación dentro del plazo de vigencia de la licencia de edificación; o, de ser el caso, las modificaciones pueden aprobarse en la conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones, conforme lo regulado en

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