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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (03/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de junio de 2020 / El Peruano ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 99 027 655,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 99 027 655,00 =========== A LA En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración CentralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al MercadoPRODUCTO 3000630 : Productos Agropecuarios Adoptan Paquetes Tecnológicos Adecuados ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia Técnica y Capacitación a Productores para la Adopción de Paquetes TecnológicosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 933 015,00 ----------------- SUBTOTAL 933 015,00 ----------------- PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000630 : Productos Agropecuarios Adoptan Paquetes Tecnológicos Adecuados ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia Técnica y Capacitación a Productores para la Adopción de Paquetes Tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 98 094 650,00 ------------------- SUBTOTAL 98 094 650,00 ------------------- TOTAL 99 027 655,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no se destinan, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Lineamientos para monitoreo, seguimiento y evaluación 1. Dispónese que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba, mediante Resolución de su Titular, los lineamientos respecto al monitoreo, seguimiento y evaluación que permitan realizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las metas mensuales, de acuerdo al cronograma de ejecución, de la intervención fi nanciada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba, hasta el 30 de junio de 2020, mediante Resolución de su Titular, los mecanismos de evaluación de las actividades de siembra de pastos cultivados que se fi nancien con cargo a los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, los que deben incluir (i) el listado georeferenciado de super fi cies a sembrar por distrito o centro poblado, incluyendo los cultivares y productos o cadenas de valor priorizadas, (ii) la relación de productores bene fi ciarios por distrito o centro poblado, (iii) el reporte de la super fi cie sembrada según producto o cadena de valor priorizada por distrito o centro poblado, entre otros que sean de fi nidos por dicho Sector. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1867224-7 Prorrogan plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de períodos intermedios y la conciliación del marco legal del presupuesto del primer semestre 2020 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2020-EF/51.01 Lima, 2 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesaria para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en el marco de lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, se emitieron normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a los períodos intermedios, contemplados en la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y