Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2020 (03/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de junio de 2020 /

El Peruano

Derógase la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 30936, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible (en adelante, la Ley). Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible a través del desarrollo de medidas en materia de educación, trabajo, desarrollo urbano e infraestructura, en condiciones de seguridad, promoción y sensibilización, que permita el desplazamiento de las personas y la preservación del medio ambiente. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República, alcanza a las entidades públicas y privadas y a los/las ciudadanos/as en general en sus diversos roles como peatones/as, ciclistas y conductores/ as de vehículos automotores. Artículo 4. Abreviaturas Para la aplicación del presente Reglamento, se utiliza las siguientes abreviaturas: 1. DRE: Dirección Regional de Educación, 2. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 3. IP: Iniciativa Privada, 4. MINEDU: Ministerio de Educación, 5. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 6. PEI: Plan Estratégico Institucional, 7. POI: Plan Operativo Institucional; 8. SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil y, 9. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. TITULO II TRANSPORTE SOSTENIBLE Y USO DE LA BICICLETA CAPITULO I PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE SOSTENIBLE A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE Artículo 5. Implementación de políticas públicas para el uso de la bicicleta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El MTC elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente, que contribuye en la preservación del ambiente en coordinación con las entidades competentes. Asimismo, promueve el desplazamiento de las personas haciendo uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, a través de la incorporación de la infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial en sus programas, proyectos de inversión, entre otros mecanismos conforme a ley. Artículo 6. Día Nacional de la Bicicleta 6.1 Las entidades públicas incorporan en sus instrumentos de gestión de planificación anual respectivos, las actividades a ser realizadas para conmemorar el Día Nacional de la Bicicleta, a celebrarse el 3 de junio de cada año. 6.2 El 31 de julio de cada año, las entidades públicas remiten información a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces en el MTC, sobre las acciones adoptadas por el Día Nacional de la Bicicleta, tales como: actividades deportivas, recreativas, educativas y de carácter familiar destinadas a promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible; así como, las campañas de sensibilización realizadas a través de conferencias, charlas, ferias, talleres, publicaciones o convenios suscritos, entre otros; con la finalidad de contribuir al diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas para la promoción del uso de la bicicleta. 6.3 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, el MTC publica datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, sobre las acciones adoptadas por cada entidad pública. Artículo 7. Instituto Nacional de Estadística e Informática El INEI a través de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas o la que haga sus veces, en coordinación con el MTC, incorpora en los procesos de levantamiento censal nacional, las encuestas oficiales multisectoriales, que contengan información sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Artículo 8. Derechos y obligaciones de los/las ciclistas El uso de la bicicleta como medio de transporte conlleva los derechos, obligaciones, infracciones y sanciones que establece el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. CAPITULO II MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL Y DEL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE Artículo 9. Promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en instituciones educativas Para efectos de lo señalado en el artículo 4 de la Ley, las disposiciones del presente capítulo se aplican a las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos de la educación, a nivel nacional. Artículo 10. Objetivos de las medidas de promoción de la educación vial y las jornadas de sensibilización sobre el uso de la bicicleta Los objetivos de las medidas de promoción de educación vial y las jornadas de sensibilización sobre el uso de la bicicleta son, entre otros, los siguientes: a) Interiorizar valores ciudadanos de convivencia vial, sensibilidad social, respeto, aprecio y valor por la vida, en el marco de la seguridad vial. b) Lograr actitudes racionales en las personas usuarias de la vía, a fin que su desplazamiento sea realizado con absoluto respeto de los derechos y deberes de las personas usuarias de la vía con los que conviven; así como, el reconocimiento preventivo como agentes de riesgo en la vía.

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