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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (05/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas e internos materia de la presente resolución, a través de la fi cha de consultas en línea del RENIEC; Que, el 23 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 034- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identi fi cada, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; Que, el 28 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 011- 2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos que sean mayores de 60 años de edad; dicha información, a su vez, fue remitida por el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 038-2020-JUS/CGP; Que, el 29 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 232-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 2 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 050- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identi fi cadas en las matrices adjuntas a los O fi cios N° 010-2020-INPE/02 y N° 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fi n de agilizar el trámite de gracias presidenciales; Que, el 4 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente; Que, el 07 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 019-2020-INPE/02; el 08 de mayo de 2020, mediante Ofi cio N° 022-2020-INPE/02; y el 14 de mayo de 2020, mediante O fi cios N° 029-2020-INPE/02 y N° 030-2020- INPE/02, el Consejo Nacional de Penitenciario, remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certi fi cados de antecedentes judiciales; Que, el 07 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 000083-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran fi rmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 266 internos (primer entregable correspondiente al tercer listado), cuyas penas privativas de libertad vencen en los próximos 6 meses, con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional Judicial– RENAJU; Que, el 9 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, el 14 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 000090-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran fi rmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 350 internos (tercer entregable correspondiente al tercer listado del Ofi cio N°213-2020-JUS/DM) y de 189 internos (segundo entregable correspondiente al O fi cio N° 232-2020-JUS/ DM), con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas – RNC; Que, el 20 de mayo de 2020, se recepcionó el correo electrónico institucional del director de la Región Nor Oriente San Martín, en el que adjunta la copia simple de la sentencia del interno Américo Benavides Hidrogo, que se encuentra dentro del supuesto especial de mayores de 60 años; así como su Certi fi cado de Antecedentes Judiciales; Que, el 23 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 000098-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran fi rmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 202 internos (cuarto entregable correspondiente al tercer listado del O fi cio N°230- 2020-JUS/DM) y de 65 internos (tercer entregable correspondiente al O fi cio N° 232-2020-JUS/DM), con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas – RNC; Que, conforme a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en