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34 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano Que, con Memorándum N° 181-2020-MSB-GM de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica a fi n de emitir opinión legal y continuar con el trámite a la Secretaria General para las acciones de su competencia; Que, con Informe N° 265-2020-MSB-OAJ de fecha 29 de mayo de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, con relación al reajuste del costo de los servicios educativos de las Cunas Jardín Municipales, obedece a la actual situación del país por la Emergencia Sanitaria y Nacional frente al COVID-19, estableciéndose lo costos de la siguiente manera: Cuna Jardín Pequeño San Borja S/150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 soles) mensuales y la Cuna Jardín Guardería Minimundo S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 soles), es por ello que, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modi fi que el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, respecto del costo de los Servicios No Exclusivos N° 52 y 62 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, cuya vigencia será desde el mes de mayo a diciembre 2020, reestableciéndose los costos establecidos en el citado instrumento, vigentes antes de producido el estado de emergencia decretada por el Gobierno Nacional, al amparo de lo señalado en el numeral 6) del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestión Social, O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modi fi catorias, respecto del costo mensual de los servicios no exclusivos N° 52 y 62 a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Gerencia de Gestión Social, servicios que se realizarán a distancia, como consecuencia de la emergencia sanitaria frente al COVID-19, estableciéndose los costos de la siguiente manera: Cuna Jardín Pequeño San Borja S/150.00 (Ciento Cincuenta con 00/100 soles) mensuales y la Cuna Jardín Guardería Minimundo S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 soles) mensuales, cuya vigencia será desde el mes de mayo a diciembre 2020, reestableciéndose los costos establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, vigentes antes de producido el estado de emergencia decretada por el Gobierno Nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1867371-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen horario de funcionamiento de los mercados de abasto s y/o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 397-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 180-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 045-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre aprobación de horarios de funcionamiento de mercados de abastos y/o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, el sub numeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que una de las funciones exclusivas que ejercen las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud es la de “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.”; Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, y sus modi fi catorias, establecen que “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”, y “(…) Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.(…).”; respectivamente, asimismo, el artículo 81º de la Ley antes citada señala que “Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para