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25 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 El Peruano / (iv) El informe fi nal de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identi fi que responsabilidad del administrado. 6.3 Medidas Administrativas6.3.1 El OEFA dicta medidas administrativas cuando se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 6.3.2 Los plazos de cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fi scalización se reinicie. 6.3.3 Ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las medidas administrativas, de corresponder, el OEFA evalúa los eximentes de responsabilidad, tales como caso fortuito o de fuerza mayor. 6.4 Ejercicio de la función supervisora a Entidades de Fiscalización Ambiental 6.4.1 La función de supervisión a EFA, prevista en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley N° 29325, se ejercen de forma remota. 6.4.2 Excepcionalmente, puede desarrollar acciones de supervisión in situ que tengan por fi nalidad veri fi car el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, respecto al desarrollo de actividades esenciales. 6.4.3 En todo supuesto, las acciones se realizan respetando las normas sanitarias emitidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Estado. 6.5 Suspensión de plazos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental A partir del día 16 de marzo de 2020, hasta la culminación del aislamiento social obligatorio, quedan suspendidos los plazos para las siguientes actuaciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local: (i) Aprobación y registro de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa), correspondiente al año 2021. (ii) Presentación de reportes trimestrales de ejecución de las funciones de fi scalización ambiental correspondientes al año 2020. 6.6 Trabajo remoto y canales virtuales para los administrados El OEFA utiliza sistemas o medios tecnológicos, tales como videoconferencias, mesa de partes virtuales, entre otros, para coadyuvar el desarrollo de las acciones de fi scalización ambiental. 6.7 Medidas de bioseguridad de los/as colaboradores/as del OEFA Los/as colaboradores/as del OEFA deben seguir las disposiciones establecidas en el Protocolo de Comisiones de Servicios del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 032-2020-OEFA/GEG. 1867435-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan la rectificación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “ Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486” RESOLUCIÓN N° 069-2020-OSCE/PRE Jesús María, 5 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 061-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD “Alcances y Disposiciones para la reactivación de las Obras Públicas y Contratos de Supervisión, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486”, en adelante, la Directiva; Que, mediante Informe N° D000078-2020-OSCE- DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la Directiva, en los numerales 6.2, 6.4 y 9.1 por haberse citado erróneamente como “Segunda Disposición Complementaria Final”, cuando lo correcto es “Segunda Disposición Complementaria Transitoria” conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1486; asimismo, en los numerales 7.1.2, 7.2.1, 7.2.3 y 7.4.1 se consignó “ampliación de plazo excepcional”, cuando lo correcto es “ampliación excepcional de plazo” como se denomina en el numeral V) Referencias de la Directiva; y en el numeral 8.3.1 se consignó erróneamente al “supervisor” como solicitante de adelanto directo, pese a que el literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y el numeral VIII) de la Directiva no lo contemplan; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe N° D000145-2020-OSCE- OAJ de fecha 25 de mayo de 2020, complementado con