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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones. 3.7 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. 3.8 Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. 3.9 Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020. 3.10 Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 3.11 Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020. 3.12 Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 3.13 Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA. 3.14 Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM. Estas normas incluyen sus disposiciones modi fi catorias y complementarias. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es aplicable a todos los procedimientos desarrollados en el marco de la fi scalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. V. VIGENCIA El presente Reglamento tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Obligaciones ambientales a cargo de los administrados sujetos a la competencia del OEFA 6.1.1 El OEFA ejerce las funciones de fi scalización ambiental en los siguientes supuestos: (i) Cuando el administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, así como el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión; (ii) Cuando el administrado desarrolle otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente;(iii) Cuando ocurran emergencias ambientales o catastró fi cas; (iv) Cuando se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental, como aquellas contenidas en una medida administrativa dispuesta por el OEFA; y, (v) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19; (vi) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan; (vii) Cuando el administrado que no se encuentre en los supuestos anteriores mani fi este su conformidad por escrito ante el OEFA de que se desarrollen las funciones de fi scalización ambiental. 6.1.2 El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada ante el OEFA, y que implique trabajo de campo, así como actividades necesarias para dicho fin; se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie. 6.1.3 En el caso de actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión del cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6.1.2 aplica desde el 16 de marzo de 2020 hasta que el OEFA verifi que el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID - 19 en el trabajo” del administrado correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. 6.1.4 La suspensión de la obligación a la que se hace referencia en los numerales 6.1.2 y 6.1.3 no aplica cuando el administrado cuente previamente al inicio del aislamiento social obligatorio con la información necesaria que deba ser presentada ante el OEFA. 6.1.5 Ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales, cuando corresponda, el OEFA evalúa los eximentes de responsabilidad, tales como caso fortuito o de fuerza mayor. 6.2 Plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental 6.2.1 El cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fi scalización se reinicie. 6.2.2 En el caso de las actividades esenciales, que han venido desarrollándose, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo del OEFA está suspendido hasta que se cumpla la condición establecida en el numeral 6.1.3. 6.2.3. Los plazos de los procedimientos a cargo del OEFA se retoman con la aprobación del presente reglamento cuando: (i) Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión; (ii) El OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19. (iii) El administrado mani fi este su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad.