TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer el encargo del puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión - Huacho, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG. Artículo 6.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1867417-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1239-2020 Lima, 13 de marzo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Angel Ricardo Bellido Palomino para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución S.B.S. Nº 2524-2019 de fecha 05 de junio de 2019, se autorizó la inscripción del señor Angel Ricardo Bellido Palomino como Corredor de Seguros Generales; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 11 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Angel Ricardo Bellido Palomino, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Angel Ricardo Bellido Palomino, con matrícula número N-4817, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867305-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza que establece Disposiciones para la Disminución Progresiva del Plástico de un solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en el Departamento de Moquegua (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Moquegua, mediante O fi cio N° 0109- 2020-GRM/ORA, recibido el 4 de junio de 2020) ORDENANZA REGIONAL N° 05-2019-CR/GRM 5 de setiembre de 2019 POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 10-2019 - CR/GRM, de fecha 05 de setiembre del 2019, se aprobó el Dictamen N° 002-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, relacionado a la propuesta para Aprobar la Ordenanza Regional que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Departamento de Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: “Los