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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano Articulo Tercero.- APLICAR la presente Ordenanza para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio del departamento de Moquegua, los siguientes tipos de bienes de plástico: a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios. b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma. c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares; d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano; e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; f) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal; g) Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y; h) Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, la inclusión de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, en el diseño Curricular; considerando efectuar acciones de educación y sensibilización relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico para mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico. A la Gobernación Regional de Moquegua a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, dar a conocer la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional de Moquegua para su implementación y cumplimiento. A los Gobiernos Locales del departamento de Moquegua, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en el marco de sus competencias; así como establecer un sistema de promoción y reconocimiento para los establecimientos comerciales que promuevan el uso de bolsas, recipientes y envases eco amigables, cuya reutilización y degradación no generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización. Articulo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, formular en un plazo de sesenta (60) días el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante decreto regional. Articulo Sexto.- EXHORTAR a las Universidades e Institutos superiores del departamento de Moquegua promover la investigación para la producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Producción, Gerencia Regional de Energía y Minas, Gerencia Regional de Salud y Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo establecer las acciones dentro de sus actividades de fi scalización la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, la cual deberá de ser implementado por cada uno de sus administrados. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial la habilitación del presupuesto requerido mediante planes de trabajo anuales para la implementación de la presente Ordenanza Regional.Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 5 días del mes de setiembre del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1867319-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte de Entrega de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 090-2020-MDMM Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 399-2020-GDUO- MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando N° 140-2020-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 040-2020-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 007-2020-GTIGE-MDMM, de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, el Informe N° 294-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 610-2020-GM-MDMM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la