TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 El Peruano / de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fi n, estableciendo excepciones para la aplicación de dicha norma; Que, asimismo, la citada norma precisa que, en cuanto reinicie la actividad (sujeta a fi scalización), cesa tanto la referida exoneración como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad; Que, en el marco de la Ley del Sinefa, el OEFA es competente para veri fi car que las actividades productivas, extractivas y de servicios, incluyendo aquellas que se están desarrollando en el marco de las disposiciones emitidas en la Declaratoria de Emergencia, se realicen cumpliendo las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de sus titulares; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en ese contexto, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” a fi n de establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental, y las de seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID - 19, garantizando el desarrollo e fi ciente de las funciones de fi scalización ambiental, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as; Que, mediante Acuerdo Nº 009-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 017-2020 del Consejo Directivo realizada el 5 de junio de 2020, se acordó por unanimidad aprobar el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país ante el brote del COVID-19” ; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” , que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA TORRES SANCHEZ Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECRETADO EN EL PAÍS ANTE EL BROTE DEL COVID-19 I. OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental, y las de seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID - 19. II. FINALIDADEl presente Reglamento tiene por fi nalidad garantizar el desarrollo e fi ciente de las funciones de fi scalización ambiental y de seguimiento y veri fi cación de los administrados bajo competencia del OEFA, durante el periodo de la emergencia sanitaria, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as. III. BASE LEGAL 3.1 Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 3.2 Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 3.3 Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19. 3.4 Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. 3.5 Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. 3.6 Decreto de Urgencia Nº 053-2020, que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de